Sentencia nº 4498 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602168

Sentencia nº 4498 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 1997

Fecha02 Octubre 1997
Número de expediente4498
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., dos de octubre de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 4498

Actor: LEONILDE RINCON DE CUBILLOS

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

Referencia: AUTORIDADES DISTRITALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por los apoderados del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU -, en su condición de parte demandada, contra el auto de 18 de diciembre de 1996, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró el mandamiento de ejecución que había sido solicitado por la demandante.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    1.1.- La señora LEONILDE RINCON DE CUBILLOS, en ejercicio de la acción de cumplimiento en asuntos ambientales, mediante demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hizo las siguientes peticiones:

    a.- La homologación para admitir los conceptos emitidos por la Secretaría de Salud Pública de Bogotá, D.C., y el Instituto Nacional de Salud, así como el concepto de la Honorable Corte Constitucional T-406 de 5 de junio de 1.992, para impedir la transgresión de los principios constitucionales, aquí violados, como son los consagrados en los artículos primero (1º) en cuanto a la dignidad humana, once (11) en cuanto el derecho a la vida, trece (13) en relación con los derechos de los disminuidos, “e impedir se continúe la contaminación ambiental Ley 99 de 1.993 en este sector de Bogotá.” (sic).

    b.- Que como consecuencia de la presente acción se declare que existe violación de la ley 99 de 1.993, por parte de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., por la omisión de ejecutar u ordenar a quienes corresponde la construcción de la canalización y/o entubado de aguas negras y lluvias en el sector comprendido y detallado por la Secretaría Distrital de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública sanidad del ambiente, en los conceptos dados en los oficios que anexa.

    c.- Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., ejecute u ordene igualmente a las entidades que corresponda se lleve a cabo la construcción del alcantarillado y colectores de aguas negras y lluvias en el sector donde se encuentra situado el inmueble de su propiedad.

    1.2.- Fundamentos de la acción

    1. Fundamentos jurídicos. La Sala, interpretando lo que en el libelo se intitula DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS, asume que la actora aduce como fundamento jurídico de la solicitud los artículos 1-II-13 y 23 de la ley 99 de 1.993 así como los artículos 1, 11 y 13 de la Constitución.

      b.- Fundamentos fácticos. La causa petendi la hace radicar en las siguientes circunstancias:

      Su cónyuge, J.G.C., adquirió el 18 de mayo de 1.972, el inmueble ubicado en la carrera 7 Este, número 14 - 39 sur, interior No. 1, de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. por el cual, aunque no cuenta en la actualidad con servicio de alcantarillado, aguas negras y lluvias, se le ha venido siendo cobrado dicho servicio. Esta carencia del servicio de alcantarillado afecta también a otros inmuebles, por lo cual se han visto abocados al contagio de enfermedades vírales y epidémicas y al consecuente deterioro de la salud tanto de la demandante como de sus familiares y vecinos.

      En vista de esta situación han formulado diversas peticiones, tanto directamente como por intermedio de la Junta Comunal del Barrio de San Cristóbal, sin que hayan logrado solución para la misma.

      1.3. Pruebas

      En respaldo de su relato, la actora aduce varios documentos, de los cuales vale reseñar:

      a- El oficio número 106-933 de la Secretaría de Salud del Distrito, de fecha 6 de abril de 1.993, librado con ocasión de una acción de tutela por los mismos hechos (AT- 3194), interpuesta por su cónyuge ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde se da cuenta de lo que se califica como una “situación sanitaria” y en el que se concluye que se deben construir, por considerarlas urgentes, obras como la red de alcantarillado para desaguar las viviendas y la vía proyectada en el sector (folio 7).

    2. Fotocopia del oficio de fecha abril 1º de 1.993, suscrito por funcionarios de la dependencia antes citada, con motivo de la tutela referenciada, donde se rinde informe al Tribunal sobre el estado ambiental y de salubridad observado en la visita de inspección que hicieron al sector objeto de la presente acción.

    3. Oficio de 29 de marzo de 1.993, originado en la Empresa de

      Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por efectos también de la misma acción de tutela, en el que se informa al Tribunal que la única alternativa de solución técnica al problema es la de “construir la prolongación de alcantarillado combinado en diámetro 12” por la calle 14 Sur entre carrera 7 Este y 6 Este, cuya apertura de la vía está ordenada por decreto número 628 de 1.967 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.” (fl. 19).

    4. Memorial suscrito por la Junta Directiva de la Acción Comunal del Barrio San Cristóbal Sur, radicado el 9 de mayo de 1.991, en el que piden al Alcalde Mayor de entonces el cumplimiento o ejecución de la obra ordenada en el Acuerdo número 628 de 1.967, para hacer posible la canalización de las aguas negras, cuyo servicio de alcantarillado le vienen cobrando. (folio 15)

  2. La acción de tutela

    Como se dijo fue incoada por el cónyuge de la actora, J.G.C., la cual aunque concedida en primera instancia fue denegada por esta Corporación , por considerarla improcedente en razón de que, por tratarse del cumplimiento de actos administrativos, el accionante tenía otros medios de defensa, como se da cuenta en los considerandos del auto apelado (folio 78).

  3. El Auto Impugnado

    Previo requerimiento al Director del Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito Capital, para que informara por escrito la forma como se estaba dando cumplimiento al decreto número 628 de 1.967 ; después de haber oído a la entidad demandada, la Alcaldía Mayor ; tras un detenido análisis de los elementos de la acción de cumplimiento ; considerar que no era obstáculo la falta de invocación expresa de norma o acto alguno que permitiera correlacionar el deber del Alcalde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR