Sentencia nº 8257 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602420

Sentencia nº 8257 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 1997

Número de expediente8257
Fecha04 Octubre 1997
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santa fe de Bogotá, D.C., abril diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 8257

Actor: D.P.A.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDADEl ciudadano D.P.A., quien obra también en su condición de Gobernador del Departamento de Risaralda, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., a través de apoderado, demanda la nulidad del literal L) del Inciso 2º del artículo del Decreto Reglamentario N° 650 de l996, expedido por el Gobierno Nacional.

El actor impetra la nulidad del literal L), contenido en el inciso 2º del artículo del Decreto N° 650 del 3 de abril de l996, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de l995, en materia de impuesto de Registro, cuyo texto subraya la Sala:

“ARTICULO 6º. Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía y tarifa:

……………………………………………………………………………………

Para efectos de la liquidación y pago del impuesto de registro se consideran como actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía, entre otros, los siguientes:

……………………………………………………………………………………

L) La Inscripción de prenda abierta sin tenencia o hipoteca abierta”.

Como se observa que la demanda reúne los requisitos legales previstos para su admisión, la Sala procederá a admitirla y a pronunciarse sobre la solicitud expresa de suspensión provisional, sustentada ampliamente en capítulo aparte del libelo.

Aduce el actor que la norma acusada viola los artículos 228, inciso 2º, 229, incisos 1º y 3º y 320 literales a) y c) de la Ley 223 de l995, y 362, 294 y 189, numeral 11 de la Constitución Política, en síntesis, por las siguientes razones:

Basado en el cotejo de las disposiciones, considera el accionante que sin que la Ley 223 de l995 lo autorice, la norma acusada clasifica como acto sin cuantía la constitución de hipoteca abierta o prenda abierta sin tenencia, para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto de registro, no obstante que estos contratos siempre han generado el impuesto de registro según la regla general del artículo 229 de la Ley 223 de l995, sobre la cual sólo caben las excepciones expresamente autorizadas.

Precisa, que si la regla dispone que la base gravable que determina la tarifa del impuesto de registro, “está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico”, como lo dispone el inciso 1º del artículo 229 de la Ley 223 de l995, no...

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