Sentencia nº 9298 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602724

Sentencia nº 9298 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Octubre de 1997

Fecha16 Octubre 1997
Número de expediente9298
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). -

Radicación número: 9298

Actor: E.E.S.

Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO - NORTE DE SANTANDER

Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES

Conoce la Sala en grado jurisdiccional de Consulta la sentencia de 4 de marzo de 1.992, proferida por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, mediante la cual se despacharon favorablemente las pretensiones de la demanda presentada a través de apoderada judicial por la Sra. E.E.S..

ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderada judicial la Sra. E.E.S., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en orden a obtener la anulación del Decreto No. 0026 de 1º de junio de 1.988, expedido por el Alcalde Municipal de Villa del Rosario - Norte de Santander, mediante el cual se declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Secretaria General de la Alcaldía de V. delR..

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría; al pago de los salarios, primas, vacaciones., reconocimientos, bonificaciones y demás emolumentos desde el momento de la declaratoria de insubsistencia, hasta el momento del reintegro efectivo; la declaratoria de no solución de continuidad en la prestación del servicio, finalmente solicita se de cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Como argumentos sustentatorios de las súplicas, manifiesta que la demandante al momento de ser declarada insubsistente, contaba con aproximadamente 6 meses de embarazo, condición que además de ser un hecho notorio, le fue comunicada al B. delM. previamente a su decisión administrativa.

Anota que durante su - servicio observó buena conducta, siendo eficaz y cumplidora de los deberes y obligaciones correspondientes a los cargos desempeñados.

INVOCACION DE LAS NORMAS VIOLADAS:

Se señala en el libelo introductorio que el acto acusado es violatorio de los artículos 17 y 30 de la Constitución Nacional; 21 del Decreto 3135 de 1.968; 39 a 41 del Decreto 1848 de 1.969 y 8 de la Ley 73 de 1.966.

En el concepto de la violación se alega, en síntesis, que en el presente caso no se brindó protección al trabajo, pues el acto acusado lo vulneró al desatender expresas disposiciones que protegen la maternidad.

Argumenta que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la demandante tenía relativa estabilidad en el cargo, además de que su remoción no se hizo por las causales legales, violándose así sus derechos, los cuales están amparados por el art. 30 de la Constitución Nacional.

Afirma que el art. 21 del Decreto 3135 de 1.968 preceptúa que durante el embarazo y en los 3 meses posteriores al parto o aborto solamente podrá retirarse una empleada oficial por justa causa comprobada y mediante autorización motivada del Jefe del organismo, y, el retiro de la actora se hizo por decreto, sin motivación alguna, contrariándose así expresa disposición legal.

Consigna que existe una presunción legal de que el despido realizado a una funcionaria en el período de embarazo se hizo por causa de éste, cuando no se cumple con las exigencias de motivación y justa causa antes mencionadas, las cuales se deben probar dentro del informativo disciplinario que entonces debió iniciarse.

Estima que de acuerdo con la anterior el acto resulta nulo por desviación de poder.

CONTESTACION DE LA DEMANDA: La parte demandada en el presente litigio no dio contestación al escrito introductorio.

SENTENCIA:

El Tribunal de instancia accedió a las pretensiones de la demanda, manifestando que de la declaración rendida por el médico encargado del control prenatal de la accionante, se puede dar por evidenciado el hecho de que ésta en el momento de ser desvinculada acusaba estado de gravidez, el cual fue determinado mediante examen de laboratorio practicado el 16 de enero de 1.988, para cuya fecha evolucionaba en 6 semanas.

Expone que está asistida de...

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