Sentencia nº 8599 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602748

Sentencia nº 8599 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Octubre de 1997

Número de expediente8599
Fecha17 Octubre 1997
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D.C., Diecisiete (17) de Octubre de mil novecientos noventa siete (1997)

Radicación número: 8599

Actor: ATUNES DE COLOMBIA S.A.

Demandado: PUERTOS DE COLOMBIA - COLPUERTOSReferencia: Consulta sentencia de Julio 9 de 1997. Tarifas de Muelles Privados. F A L L OProcedente del Tribunal Administrativo de Bolívar se encuentra al despacho, para consulta, la sentencia de Julio 9 de 1997, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal al fallar el contencioso de nulidad con restablecimiento del derecho incoado por la sociedad ATUNES DE COLOMBIA S.A. contra los actos administrativos mediante los cuales la empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" le liquidó y facturó el cobro de las tarifas de muelles privados.

ANTECEDENTES

La actora es titular de una concesión de muelle privado de la Bahía de Cartagena y en dicho muelle desarrolla actividades portuarias de exportación de pescado. Actividad por la cual debe pagar a la empresa Colombiana de Puertos la tarifa de muelles privados conforme con el Decreto 550 de 1981.

Los días 20 de Marzo, 27 de Abril y 2 de Junio de 1990, arribaron al muelle privado las motonaves Atlantic TCE, SWALAN, y KEIFU MARU, respectivamente, que embarcaron conforme con los registros de exportación 1.700, 880 y 2.850 toneladas de pescado muerto, congelado, excepto filete de Atún a Granel, operaciones sobre las cuales la Empresa Puertos de Colombia expidió las facturas FCE 029228 por 4.822.781; FCE 032604, por 2.436.610 y FCE 038451 por 8.085.251 por concepto de: "cargue de embarcaciones para cargamentos de exportación, artículo 32 literal d) del Decreto 550 de 1981 y bajo la modalidad de "carga a granel" sólida, manipulada con el equipo del usuario".

En la oportunidad legal la sociedad presentó los reclamos ante el Gerente del Terminal Marítimo de Cartagena que no accedió a los reclamos formulados. Decisiones que fueron objeto de recurso de reposición, alegando la sociedad, que realizaba un proceso industrial de congelación, previo a la exportación de la mercancía que era propia y que por lo tanto la tarifa a aplicar era del 12 por mil ad valorem - fob.

Los recursos fueron resueltos negativamente por COLPUERTOS mediante las Resoluciones 0329 del 26 de Febrero de 1991, 1467 del 20 de Septiembre de 1990 y 1496 del mismo día, mes y año que...

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