Sentencia nº ACU-036 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602839

Sentencia nº ACU-036 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 1997

Fecha30 Octubre 1997
Número de expedienteACU-036
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

Santa fe de Bogotá, D.C., octubre treinta ( 30 ) de mil novecientos noventa y siete ( 1997 ).

Radicación número: ACU-036

Actor: J.M.G. CUERVO

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el ciudadano J.M.G.C., instauró acción de cumplimiento, “del acto administrativo contenido en la resolución 013 del 17 de junio de 1989, de la Oficina de Planeación de Chía y de los artículos 49, 55 y s.s., del D. 2150 de 1995, como de los artículos 63 y s.s., de la ley 9 de 1989 y de los artículos 3 y 4 de la ley 182 de 1948, los cuales están siendo incumplidos por OMISION”.

La petición se concreta a “que se ordene a la autoridad renuente el cumplimiento de los deberes omitidos para evitar mas daños irremediables, por su incumplimiento”.

El Tribunal al estudiar la demanda en auto de fecha octubre 2 de 1997 visto a folios 84 y s.s., la inadmitió al considerar que “de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 de la ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento es improcedente en el evento en que el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante”.

“En el caso sub-judice -argumenta- el actor dispone de acción para lograr el control judicial de la validez de la decisión tomada por la Asamblea extraordinaria de Copropietarios, acción que ya fue instaurada, habiéndose decretado como medida cautelar, la suspensión de la decisión, razón para colegir que la acción de cumplimiento es improcedente dado que la orden de suspensión de la decisión de división del conjunto ya fue impartida por la autoridad judicial y ello conlleva el acatamiento a lo inicialmente aprobado por la Resolución No. 013 del 17 de junio de 1989, acto administrativo cuyo cumplimiento se pretende a través de la acción de cumplimiento instaurada”.

El accionante en memorial obrante a folio 88 interpuso contra la decisión recurso de apelación a fin de que sea revocada y en su lugar se admita la demanda.

CONSIDERACIONES

La ley 393 de julio 29 de 1997 por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución que instituyó la Acción de Cumplimiento establece:

Artículo 16: Recursos. Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de...

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