Sentencia nº 1044 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602860

Sentencia nº 1044 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Octubre de 1997

Número de expediente1044
Fecha30 Octubre 1997
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C. treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: 1044

Actor: MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: Universidades públicas. Aplicación de la ley 100 de 1993.El señor Ministro de Educación Nacional formula a la Sala la siguiente consulta, previas algunas consideraciones de orden legal:

  1. “¿Si el artículo 236 de la ley 100 de 1993, por la cual se estableció un Sistema Nacional de Salud, que ordena que todas las entidades del sector público de cualquier orden deberán transformarse en empresas promotoras de salud, adaptarse al nuevo sistema o liquidarse, es por principio, inaplicable a las universidades del Estado, las cuales gozan de autonomía plena al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la C.P.?

  2. “¿Si lo dispuesto en dicha norma impide el ejercicio de la autonomía que se predica de las universidades públicas por afectar el núcleo esencial de ese principio, y propiciar una interferencia indebida de los poderes públicos en el cumplimiento de las funciones que les son propias a dichas instituciones del Estado?

  3. “¿Si por el contrario esa disposición legal puede entenderse como uno de los límites que el legislador quiso imponer al ejercicio de la autonomía que para las universidades reconoció el Constituyente, y por consiguiente es al mismo legislador, y no a la universidad, al que le corresponde, si así lo decide, exceptuar de ese mandato legal a dichas instituciones?.I.A. constitucionales y legales.

    Constitución Nacional.

    Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. “Artículo 48. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

    Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

    El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

    La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

    (…)”. “Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

    Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

    (…)”. “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura (inciso 1º).

    Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio …” (inciso 5º). “Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

    La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

    (…)”. (Subraya la Sala). “Artículo 113. Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

    Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. (Subrayado de la Sala). “Artículo 189. Corresponde al P. de la República como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa:

    (…)

  4. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

  5. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.

    (…)”. “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

    Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. …” “Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

    Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. …”.Ley 30 de 1992 (28 de diciembre), por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

    “Artículo 2o. La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado”. “Artículo 3o. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior”. “Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. “Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

    Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que les corresponden.

    El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley. (Subrayado por la Sala).Ley 100 de 1993 (23 de diciembre), por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

    “Artículo 4o. Del servicio público de seguridad social. La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

    Este servicio...

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