Sentencia nº 4601 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Octubre de 1997
Fecha | 30 Octubre 1997 |
Número de expediente | 4601 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA
Santa Fe de Bogotá D.C., treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete
Radicación número: 4601
Actor: C.M.P. RUEDA
Demandado: SUPERINTENDENTE GENERAL DE PUERTOSReferencia: AUTORIDADES NACIONALES
Se decide acerca de la admisión de la demanda que, en acción pública, ha sido promovida por el ciudadano C.M.P.R., tendiente a obtener la nulidad de la Circular núm. 0002 de 24 de enero de 1.995 y de un aparte del numeral 11 la resolución 0362 del 27 de julio de 1.995, expedidas por el Superintendente General de Puertos; y de la suspensión provisional de los efectos de dichos actos, solicitada concomitantemente con la demanda.
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ADMISION DE LA DEMANDA
Como quiera que la demanda, una vez ha sido corregida conforme se ordenó al demandante, reúne los requisitos formales requeridos por el artículo 137 del C.C.A. se la admitirá y se le imprimirá el trámite procesal correspondiente.
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SUSPENSION PROVISIONAL
Con la demanda, en un capítulo especial de la misma, el actor solicita de manera expresa, que “... se decrete la suspensión provisional de la circular 002 de enero 24 / 95 e igualmente la del grupo cinco (5) “SIC” “OTRAS ACTIVIDADES PORTUARIAS” del numeral 11 de la resolución 0362 de julio 27 / 95, en la medida en que incluya en dicho grupo a sociedades o empresas que no realizan actividades portuarias y sin sustento legal como hasta ahora acontece con las empresas de vigilancia y seguridad privada...” a las cuales se les califica como operadores portuarios y se les hace sujetos de la tasa de vigilancia y por ello a contribuir con los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos.
Tal solicitud se sustenta en incompetencia del Superintendente de Puertos, por cuanto él carece de atribuciones legales para ejercer control sobre las empresas de vigilancia y seguridad que presten estos servicios en terminales portuarios, y menos para exigirles el pago de cuotas de auditaje o de vigilancia para contribuir con los gastos de funcionamiento de dicha Superintendencia, puesto que no guarda relación con los propósitos para los cuales se creó dicha entidad.
Para determinar esa incompetencia adelanta el cotejo de las normas que regulan tanto la actividad portuaria como la actividad de vigilancia y seguridad privadas, esto es, de la ley 1ª de 1.991 y el decreto 2453 de 1.993, en cuanto a...
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