Sentencia nº 4316 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603020

Sentencia nº 4316 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Noviembre de 1997

Número de expediente4316
Fecha06 Noviembre 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 4316

Actor: GOBERNADOR DE SANTANDER

Demandado: JUNTA REGULADORA DE MATRÍCULAS Y PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el tercero con interés directo en las resultas del pleito, Colegio de la Presentación de B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 11 de diciembre de 1996, en el proceso de la referencia.

  1. La demanda

    A) La pretensión

    Persigue el demandante se declare la nulidad de la resolución núm. 009 de 2 de noviembre de 1994 expedida por la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones del Departamento de Santander y el Acta núm. 004 correspondiente a la sesión de 2 de noviembre del mismo año, a través de las cuales se autorizó al Colegio de la Presentación el incremento de sus matrículas en un 38%.

    B) Los hechos

    El Colegio de la Presentación solicitó el 24 de octubre de 1994 a la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones de Santander la autorización de incremento de sus matrículas y pensiones en un 45% para 1995, incremento que, mediante el acto administrativo demandado, fue autorizado en un 38%.

    C) Las normas violadas

    Los actos acusados violan el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 por cuanto la Junta no tenía dentro de sus facultades la de autorizar el alza de matrículas y pensiones, pues el procedimiento para dar cumplimiento a la norma mencionada sólo fue determinado por el Ministerio de Educación, el 18 de noviembre de 1994.

    De otro lado, al autorizarse el alza en el porcentaje señalado desconoce el presupuesto contenido en el Decreto 2542 de 1991 que sujetó, en su artículo 7, ese tipo de incrementos a la meta de inflación proyectada por el Gobierno Nacional y dada a conocer por el Ministerio de Educación en el mes de octubre para el calendario A y en marzo para los calendarios B y C, una vez los valores correspondientes fueran concertados por los padres de familia, la Junta Seccional de matrículas y Pensiones, a elección del rector, director o propietario.

    Así mismo, el mencionado Decreto 2542 de 1991 otorga competencia a la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones para fijar los criterios dentro de los cuales han de trabajar las juntas seccionales, quienes pueden expedir las resoluciones que fijan las alzas...

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