Sentencia nº 4549 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603121

Sentencia nº 4549 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 1997

Fecha13 Noviembre 1997
Número de expediente4549
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 4549

Actor: GOBERNADOR DE SANTANDER

Demandado: JUNTA SECCIONAL REGULADORA DE MATRÍCULAS Y PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el tercero con interés directo en las resultas del pleito contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 6 de mayo de 1997, en el proceso de la referencia.

  1. La demanda

    A) La pretensión

    Persigue el demandante se declare la nulidad de la resolución núm. 084 de 18 de noviembre de 1994 expedida por la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones del Departamento de Santander y el Acta núm. 006 correspondiente a su sesión de 4 de noviembre del mismo año, a través de las cuales se autorizó al Colegio Jardín Infantil Los Pitufos el incremento de sus matrículas en un 35%.

    B) Los hechos

    El Jardín Infantil Los Pitufos solicitó el 19 de octubre de 1994 a la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones de Santander la autorización de incremento de sus matrículas y pensiones en un 54.7% para 1995, incremento que, mediante el acto administrativo demandado, fue autorizado en un 35%.

    C) Las normas violadas

    Los actos acusados violan el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 por cuanto la Junta no tenía dentro de sus facultades la de autorizar el alza de matrículas y pensiones, pues el procedimiento para dar cumplimiento a la norma mencionada solo fue determinado por el Ministerio de Educación, el 18 de noviembre de 1994.

    De otro lado, al autorizar el alza en el porcentaje señalado los actos acusados desconocen el presupuesto contenido en el Decreto 2542 de 1991 que sujetó, en su artículo 7, esa clase de incrementos a la meta de inflación proyectada por el Gobierno Nacional y dada a conocer por el Ministerio de Educación en el mes de octubre para el calendario A y en marzo para los calendarios B y C, una vez los valores correspondientes fueran concertados por los padres de familia, la Junta Seccional de matrículas y Pensiones, a elección del rector, director o propietario.

    Así mismo, el mencionado Decreto 2542 de 1991 otorga competencia a la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones para fijar los criterios dentro de los cuales han de trabajar las juntas seccionales, quienes pueden expedir las...

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