Sentencia nº 1045 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603122

Sentencia nº 1045 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Noviembre de 1997

Fecha13 Noviembre 1997
Número de expediente1045
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN

Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 1045

Actor: MINISTRO DE EDUCACION NACIONALReferencia: ICETEX. Inspección, vigilancia y control de las operaciones financieras que realiza, provenientes de captaciones de ahorro privado. Los títulos de ahorro educativo (T.A.E.).El señor Ministro de Educación Nacional explica que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, M.O.P., ICETEX, está autorizado por ley de la República para captar fondos provenientes del ahorro privado, administrarlos y para emitir, colocar y mantener en circulación títulos de ahorro educativo (T.A.E.).

Los T.A.E. son títulos valores que incorporan el derecho a futuro de asegurar a su tenedor o beneficiario, que el ICETEX cancelará a su presentación y en cuotas iguales a las pactadas al momento de su suscripción, el monto de los costos de matrícula, textos y de otros gastos académicos, que el título garantice. Lo cual significa que la redención se cancela en servicios educativos.

Los recursos captados por intermedio del T.A.E. deberán colocarse de la manera siguiente: un 30% en crédito educativo; un 30% en líneas de crédito para el financiamiento de proyectos de desarrollo de las instituciones de educación superior, y el restante 40% para asegurar el cumplimiento de los compromisos con los ahorradores, origen de la conformación del respectivo Fondo de Garantías.

Igualmente precisa que los recursos del T.A.E. no se incluyen en el presupuesto del ICETEX, por cuanto son dineros provenientes de ahorro de particulares y sujetos a normas de derecho privado.

El control de tales captaciones corresponde por mandato legal a la Superintendencia Bancaria. Sin embargo, el artículo 2º. de la ley 42 de 1993 establece: “Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR