Sentencia nº 8649 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603157

Sentencia nº 8649 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Noviembre de 1997

Fecha14 Noviembre 1997
Número de expediente8649
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D.C., Catorce (14) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 8649

Actor: L.H.S.S.Referencia: Apelación de la sentencia del 18 de Febrero de 1997. Tribunal Administrativo del Cauca. Autoridades Departamentales F A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 18 de Febrero de 1997, desestimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca al decidir el contencioso de nulidad con restablecimiento del derecho incoado por LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE contra el acto administrativo que le impuso a la firma LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE sanción por evasión del pago del impuesto a la gasolina.

ANTECEDENTES

El día 11 de Noviembre de 1994, el J. del resguardo de rentas del Departamento del Cauca en asocio de un agente y el motorista, realizaron el decomiso de 6.000 galones de gasolina amarilla en la planta procesadora de asfalto de la firma LUIS H. SOLARTE, ubicada en las afueras del casco urbano de Popayán, salida occidental.

Decomiso que se hizo según los funcionarios porque el combustible que tenía como destino la ciudad de Pasto, Departamento de Nariño, fue descargado en Popayán evadiendo el pago del impuesto al consumo de gasolina en favor del Departamento del Cauca. Hecho que fue el resultado de la investigación y seguimiento efectuado por personal del resguardo de rentas al vehículo carrotanque distinguido con las placas PZ 2191.

Al considerar que de acuerdo con lo preceptuado en el Capítulo II artículos 108 a 111 y 248 del Código de Rentas, adicionado por el artículo 6° del Decreto 874 de 1981 tal hecho constituía fraude a las rentas del Departamento del Cauca, el Juzgado Departamental de Rentas del Cauca mediante providencia del 9 de Diciembre de 1994 sancionó a la firma constructora LUIS HECTOR SOLARTE con multa de $10.000.oo y con la pérdida, en favor del Departamento de los 6.000 galones de gasolina incautados, y ordenó a la infractora ponerlos a disposición del Departamento, o pagar su equivalente en plata ($3.861.000).

Decisión que fue objeto de recurso gubernativo y confirmada mediante proveído del 16 de Enero de 1995 del Juzgado Superior de Renta y Ejecuciones Fiscales del Departamento del Cauca.

LA DEMANDA

Ante el Tribunal Administrativo del Cauca la actora (F.L.H.S.S. demandó la nulidad del acto administrativo al considerar que al expedirlo incurrió el Departamento del Cauca en violación de los artículos , , , , 13, 24, 25, 29, 84, 90, 150 numeral 11, 288 y 300 numeral 4° de la Constitución Política; 84 y 85 de la Ley 14 de 1983; 110 y 111 del Decreto Departamental 808 de Septiembre 28 de 1979, en concordancia con el artículo 6° inciso 2° del Decreto 874 de 1981.

Como concepto de la violación básicamente expresó que con la actuación departamental se quebrantó la obligación del Estado de proteger el trabajo, pues el administrador debe ser el primer obligado en dar cumplimiento a las normas que regulan la función pública y por consiguiente no es factible que los funcionarios actúen en forma irresponsable desconociendo los procedimientos legales y menos aún que interpreten a su amaño las normas para distinguir donde no lo hace la ley.

Expresa que cuando un derecho o actividad, ha sido reglamentado por la ley, las autoridades públicas no podrán establecer, ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio y que la Corte Constitucional en sentencia de Junio 24 de 1992, dijo lo siguiente: "Dentro de éste catálogo de mecanismos orientados a la protección y efectividad de los derechos, debe destacarse el interés de dotarlos de la coercibilidad necesaria para hacerlos exigibles cuando no sean...

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