Sentencia nº 1036 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603181

Sentencia nº 1036 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 1997

Número de expediente1036
Fecha14 Noviembre 1997
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 1036

Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Referencia : Pensiones de jubilación. Modificación de resoluciones que las reconocieron a docentes para incluir incrementos salariales. Revocatoria directa. Limitaciones.El señor Ministro de Educación Nacional, doctor J.N.D., consulta a la Sala “si es constitucional y legalmente viable que la Caja de Previsión Social de Bogotá sustituida posteriormente por FAVIDI modifique las resoluciones de pensiones de jubilación de personal que figuraba ya en nómina de pensionados que se presume se encontraban ejecutoriadas. La modificación se efectuó por incrementos salariales ocasionados por el pago del 25% y 50% descongelado en la categoría que ostenten en el actual escalafón; teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos los docentes se encuentran prestando sus servicios en la docencia”.

Después de narrar los antecedentes normativos, formula los siguientes interrogantes:

  1. Son legalmente viables las modificaciones que realizó FAVIDI a las resoluciones de pensión de jubilación que se presume, se encontraban ejecutoriadas en el momento en que el docente fue incorporado a la nómina de pensionados y que en algunos casos hace más de diez (10) años?

  2. El Ministerio de Educación puede autorizar el pago con cargo al convenio suscrito en 1996 (para pago de nómina de pensionados nacionalizados) en el caso de resoluciones expedidas por FAVIDI que se encuentran ejecutoriadas a sabiendas que los docentes continúan en servicio activo, y la reliquidación de pensiones se efectúa por una sola vez a partir del día siguiente del retiro del servicio y no tiene efectos retroactivos sobre las mesadas anteriores al retiro del docente como lo dispone el artículo 9° de la Ley 71 de 1.988?

  3. Si no existe un fallo judicial y el docente hace reclamación de pago de salarios descongelado del 25% y 50% al FER o Secretaría de Educación, puede hacerse extensivo el pago a todos los docentes que están en la misma situación y con fundamento en la reclamación salarial, modificar la pensión de jubilación de los mismos con retroactividad?

  4. Si en los procesos ejecutivos que demandaron el pago del 25% y 50% descongelado en la categoría que ostentan en el escalafón no se ordenó el reajuste de prestaciones sociales, es viable modificar las providencias que decretaron la pensión de jubilación?

  5. CONSIDERACIONES:

    1.1. Antecedentes del incremento salarial del 25% y 50%. Mediante el decreto reglamentario 1135 de 1.952, por el cual se dictaron disposiciones sobre Escalafón Nacional de Enseñanza Primaria, se reconoció a los maestros de primera categoría un incremento salarial del 25% y 50% en los siguientes términos:

    “Los maestros que hayan cumplido cinco (5) años de servicio en primera categoría en escuelas oficiales y que se sometan a un examen de capacitación pedagógica y obtengan en él un puntaje no menor del 80%, adquieren el derecho a un aumento del 25% del sueldo que devengan mensualmente; y los que cumplieren en la misma categoría diez (10) años de servicio en escuelas oficiales, a un aumento del 50% de su sueldo mensual”.

    Posteriormente, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 48 de 1.979, el Ejecutivo expidió el decreto 624 de 1.980, el cual se refirió así al incremento salarial:

    “ART. 6º. - Los docentes que en la actualidad se encuentren devengando un porcentaje del 25% y 50%, por cinco o diez años de servicio en la primera categoría de primaria, continuarán devengándolo siempre y cuando permanezcan en el grado 2° del nuevo Escalafón Nacional Docente”. (Lo destacado en negrilla fue declarado inexequible mediante sentencia de 23 de junio de 1.981).

    El decreto 2214 de 27 de agosto de 1.980, por el cual se reglamentó parcialmente el decreto 624 del mismo año, precisó lo siguiente:

    “ART. 1º.- La liquidación del aumento del 25% y 50% por cinco o diez años de servicio en primera categoría de primaria, cuyo derecho se haya causado y reconocido en los términos del artículo 10 del decreto 1135 de 1.952, con anterioridad a la vigencia del decreto 624 de 1.980, se efectuará atendiendo las siguientes situaciones:

    1. Si el docente permanece en el grado 2° del actual escalafón docente el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica de este grado;

    2. Si el docente cambia de grado, el porcentaje se liquidará tomando la asignación básica señalada a la categoría del escalafón docente en 31 de diciembre de 1.979. Tal liquidación se hará efectiva a partir del momento en que el docente acredite nuevo grado en el Escalafón Nacional. No obstante lo dispuesto en este literal, si su asignación actual es mayor, continuará devengándola. (Lo destacado en negrilla fue anulado mediante sentencia de 14 de diciembre de 1.982).

    1.2 Decisiones judiciales. En torno al incremento salarial, se han emitido diversos pronunciamientos judiciales, que resulta pertinente reseñar a fin de precisar su vigencia y alcance.

    En sentencia de 23 de junio de 1.981, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, declaró inexequible la expresión “siempre y cuando permanezcan en el grado 2° del nuevo Escalafón Nacional Docente”, contenida en el artículo 6° del decreto ley 624 de 1.980.

    Consideró la Corte que “al establecer la limitación de que para poder disfrutar de los porcentajes del 25% y 50% los docentes han de permanecer en un determinado grado del nuevo escalafón, se les está desmejorando pues no se les permite el ascenso so pena de perder los aumentos de sueldo que ya devengaban, lo cual, en el fondo, viene a ser una modificación no autorizada del régimen...

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