Sentencia nº 4455 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603260

Sentencia nº 4455 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 1997

Fecha27 Noviembre 1997
Número de expediente4455
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: 4455

Actor: GOBERNADOR DE SANTANDER

Demandado: JUNTA SECCIONAL REGULADORA DE MATRÍCULAS Y PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el tercero con interés directo en las resultas del pleito, Colegio Psicopedagógico Infantil de B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 31 de marzo de 1997, en el proceso de la referencia.

  1. La demanda

    A) La pretensión

    Persigue el Gobernador de Santander, aquí demandante, se declare la nulidad de la resolución núm. 041 de 11 de noviembre de 1994 expedida por la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones del Departamento de Santander y el Acta núm. 006 correspondiente a la sesión de 4 de noviembre del mismo año, a través de las cuales se autorizó la Colegio Psicopedágogico Infantil el incremento de sus matrículas en un 36%.

    B) Los hechos

    El Colegio Psicopedágogico Infantil solicitó el 8 de noviembre de 1994 a la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones de Santander la autorización de incremento de sus matrículas y pensiones en un 40% para 1995, incremento que, mediante el acto administrativo demandado, fue autorizado en un 36%.

    C) Las normas violadas

    Los actos acusados violan el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 por cuanto la Junta no tenía dentro de sus facultades la de autorizar el alza de matrículas y pensiones, pues el procedimiento para dar cumplimiento a la norma mencionada tan solo fue determinada por el Ministerio de Educación, el 18 de noviembre de 1994.

    De otro lado, al autorizarse el alza en el porcentaje señalado desconoce el presupuesto contenido en el Decreto 2542 de 1991 que sujetó, en su artículo 7, ese tipo de incrementos a la meta de inflación proyectada por el Gobierno Nacional y dada a conocer por el Ministerio de Educación en el mes de octubre para el calendario A y en marzo para los calendarios B y C, una vez los valores correspondientes fueran concertados por los padres de familia, la Junta Seccional de matrículas y Pensiones, a elección del rector, director o propietario.

    Así mismo, el mencionado Decreto 2542 de 1991otorga competencia a la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones para fijar los criterios dentro de los cuales han de...

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