Sentencia nº 4455 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 1997
Fecha | 27 Noviembre 1997 |
Número de expediente | 4455 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997).
Radicación número: 4455
Actor: GOBERNADOR DE SANTANDER
Demandado: JUNTA SECCIONAL REGULADORA DE MATRÍCULAS Y PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el tercero con interés directo en las resultas del pleito, Colegio Psicopedagógico Infantil de B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 31 de marzo de 1997, en el proceso de la referencia.
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La demanda
A) La pretensión
Persigue el Gobernador de Santander, aquí demandante, se declare la nulidad de la resolución núm. 041 de 11 de noviembre de 1994 expedida por la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones del Departamento de Santander y el Acta núm. 006 correspondiente a la sesión de 4 de noviembre del mismo año, a través de las cuales se autorizó la Colegio Psicopedágogico Infantil el incremento de sus matrículas en un 36%.
B) Los hechos
El Colegio Psicopedágogico Infantil solicitó el 8 de noviembre de 1994 a la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones de Santander la autorización de incremento de sus matrículas y pensiones en un 40% para 1995, incremento que, mediante el acto administrativo demandado, fue autorizado en un 36%.
C) Las normas violadas
Los actos acusados violan el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 por cuanto la Junta no tenía dentro de sus facultades la de autorizar el alza de matrículas y pensiones, pues el procedimiento para dar cumplimiento a la norma mencionada tan solo fue determinada por el Ministerio de Educación, el 18 de noviembre de 1994.
De otro lado, al autorizarse el alza en el porcentaje señalado desconoce el presupuesto contenido en el Decreto 2542 de 1991 que sujetó, en su artículo 7, ese tipo de incrementos a la meta de inflación proyectada por el Gobierno Nacional y dada a conocer por el Ministerio de Educación en el mes de octubre para el calendario A y en marzo para los calendarios B y C, una vez los valores correspondientes fueran concertados por los padres de familia, la Junta Seccional de matrículas y Pensiones, a elección del rector, director o propietario.
Así mismo, el mencionado Decreto 2542 de 1991otorga competencia a la Junta Reguladora de Matrículas y Pensiones para fijar los criterios dentro de los cuales han de...
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