Sentencia nº AC-5288 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603286

Sentencia nº AC-5288 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 1997

Número de expediente25000233100019970528801
Fecha27 Noviembre 1997
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: AC-5288

Actor: L.E.R.S.

Demandado: EMPRESA DE ENERGÍA DE SANTA FE DE B.S.A., ESP. La Sala decide la apelación presentada por L.E.R.S. contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de octubre del año en curso, mediante el cual se denegaron las súplicas de la demanda presentada por el representante legal de las Sociedades Fuentes Olaya S.A. y Perfilaceros contra la Empresa de Energía de Santafé de B.S.A., ESP.

l. La demanda

A) La pretensión

Busca el accionante se ordene a la precitada empresa de servicios públicos que dé aplicación al inciso 40 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y, como consecuencia de lo anterior, se declare la pérdida del derecho que a recibir el precio tenga la Empresa de Energía de Bogotá S. A. - ESP y sobre el predio ubicado en el kilómetro 65 del municipio de Cota (Vía Siberia Cota) y al cual corresponde el NIE número 08168729 y correspondiente al período anterior a la instalación del equipo de medición, ésta es, la suma anterior al 6 de febrero de 1996."

B) Los hechos

Desde el día 6 de junio de 1995 se solicitó la legalización de la acometida existente en el predio tomado en arrendamiento por las firmas aquí representadas, para lograr así la regularización del servicio del energía eléctrica.

El 4 de julio de 1995 se llevó a cabo la revisión interna por parte de la ESP, produciéndose una citación al usuario para definir y ordenar los trabajos pertinentes destinados a la instalación del transformador exclusivo, citación que se cumplió dentro del plazo fijado, ordenándosela a los peticionarios la elaboración de ciertos trabajos para la adecuación de los equipos de medición, labores que se llevaron a cabo en forma inmediata. Posteriormente, se realizó una nueva visita de verificación, el 29 de noviembre del precitado año.

Ocho meses después de la solicitud, vencido ya el término de señalado en la ley, se procedió a la instalación de los consabidos equipos de medición.

  1. La norma cuya aplicación se solicita

La norma cuya aplicación se busca es el inciso 40 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.II. La contestación de la demanda

Surtido el trámite de rigor, la empresa Codensa S. A. ESP, remite al a quo copia de los oficios 013676 de 20 de marzo, 706033 de 23 de mayo y 73675 de 29 de septiembre, todos del año en curso, dirigidos al aquí accionante y que hacen relación a la inquietud aquí expresada.

  1. El fallo apelado

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fuego de tramitar la presente solicitud no como la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política sino como acción de tutela, denegó las pretensiones al percatarse de que la Empresa de Energía de esta capital dio respuesta al accionante, sobre su petición de que se dé cumplimiento a la norma cuya aplicación demanda, al punto de que en la actualidad cursa ante la Superintendencia de Servicios Públicos el recurso de apelación impetrado por el accionante contra la liquidación...

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