Sentencia nº 15387 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603291

Sentencia nº 15387 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Noviembre de 1997

Número de expediente15387
Fecha27 Noviembre 1997
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santa Fe de Bogotá., D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). -

Radicación número: 15387

Actor: G.J.V.

Demandado: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL TOLIMAReferencia: AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Decide la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 1996 por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el proceso promovido por G.J.V. contra la Caja de Previsión Social del Tolima.

ANTECEDENTES

Por intermedio de procurador judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el actor solicitó al Tribunal declarar la nulidad de las resoluciones números 553 y 1218 del 30 de marzo y del 17 de septiembre de 1993 de la Caja de Previsión Social del Tolima, por medio de las cuales se negó su petición de reconocimiento y pago de pensión de invalidez y que como consecuencia de esa declaratoria se ordene a la entidad demandada reconocerle y cancelar a su favor la aludida prestación social, cuyo valor debe reajustar de conformidad con el artículo 178 del C.C.A.

Relata el actor que se vinculó a la Secretaría de Gobierno del Departamento del T. en mayo de 1979; que durante el desarrollo de su trabajo presentó dolor lumbar que se proyectaba hacia los miembros inferiores; que en septiembre de 1985 la Caja demandada le practicó un laminectomía y discoidectomía L4 - L5 y L5 - S1 por hernia discal L4 - L5 posterior y lateral que comprometió al foramen de conjunción derecho, a raíz de lo cual y por dolores paravertebrales fue incapacitado varias veces y sometido a tratamiento de fisioterapia en forma intermitente hasta 1990; que el 14 de diciembre de ese año el Secretario de Gobierno de ese entonces, mediante el oficio número 1612 solicitó al Director de la Caja de Previsión Social se considerara su pensión de invalidez, “dada la circunstancia de sufrir una limitación laboral diagnosticada médicamente e insertada en su respectiva Historia Clínica” (folio 14) y lo conmina a tramitar prontamente su petición por cuanto el cargo que ocupaba había sido suprimido, en cuya virtud, el 19 de diciembre de 1990, el Director de la Caja requirió su presencia para evaluar su posible situación de invalidez.

Y continúa señalando que el 15 de enero fue desvinculado del servicio por supresión del empleo que desempeñaba, sin que se ordenara el correspondiente examen médico de retiro, pero que no obstante se presentó a la entidad con el fin de que se efectuara la correspondiente evaluación para determinar su grado de invalidez, ya que cuando ésta se ordenó, por no haber sido enterado, no se acercó a la entidad de previsión para que ella se realizara.

Por último el demandante señala que “no contó con una seria y profesional asistencia jurídica a través del apoderado que interpuso en forma irregular el recurso de apelación, el que obviamente no cabía contra el acto recurrido, lo que fue determinante para que en el acto administrativo mediante el cual sus derechos fueron conculcados se ratificara, quedando agotada la vía gubernativa” (folio 59).

Además de considerar que los actos enjuiciados transgreden las normas de orden constitucional, legal y reglamentaria que enlista a folio 59, el actor considera que adolecen de desviación de poder y falsa motivación, ya que existía certificación sobre su incapacidad laboral, por lesiones sufridas como consecuencia de sus labores, las cuales no le permitían el desplazamiento de un sitio a otro como le...

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