Sentencia nº 1052 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 28 de Noviembre de 1997
Fecha | 28 Noviembre 1997 |
Número de expediente | 1052 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO
Santa fe de Bogotá, D.C. veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)
Radicación número: 1052
Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE
Referencia: Profesión de Técnico Constructor. Obligación de contratarlos en obras de construcción y sanciones por no hacerlo.
El señor Ministro de Transporte, previas algunas consideraciones de orden legal, formula a la Sala la siguiente consulta:
“1. ¿Las empresas privadas y/o particulares así como los ingenieros o arquitectos que contraten con ellas y que ejecuten obras directamente; necesariamente deben contratar los servicios de tiempo completo de un técnico constructor en toda obra de construcción que adelanten en el territorio nacional?
“2. ¿ Cuál es la autoridad u organismo competente para imponer las sanciones establecidas en el artículo 21 del decreto 523/76?.
I.A. legales.
Ley 14 de 1975 (18 de febrero). Reglamenta la profesión de técnico constructor en el territorio nacional.
“Articulo 3º. Para ejercer la actividad de técnico constructor deberá obtenerse el correspondiente certificado, expedido por el consejo profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura y Afines, en virtud de la facultad a éste otorgada por las disposiciones vigentes y a solicitud del Comité nacional de Constructores en Bogotá, o de sus Comités Seccionales en los Departamentos, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos (inciso 1º.)”.
(...)
“Articulo 5. En Bogotá funcionará el Comité Nacional de Técnicos Constructores, auxiliar del Comité Nacional Profesional de Ingeniería y Arquitectura, con las siguientes atribuciones:
-
tramitar todo lo referente a la expedición de la matrícula de los técnicos constructores.
-
b) Conceptuar sobre la suspensión o cancelación de los mismos.
-
Velar porque se cumplan en todo el territorio nacional las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de técnico constructor, y denunciar ante las autoridades competentes las violaciones que se presenten (se subraya).
(....)”
“Articulo 8. En su orbita, los Comités Seccionales y el Comité Nacional de Constructores tendrán las mismas funciones del comité Nacional”.
(...)
“Articulo 11. Los técnicos constructores, con certificado de acuerdo a la presente ley, podrán inscribirse como tales en las entidades oficiales, semioficiales, descentralizadas, empresas industriales o comerciales del Estado y de economía mixta, y serán admitidos en las licitaciones de obras cuyo presupuesto no exceda de $300.000.oo en las ciudades de menos de 200.000 habitantes, de $400.000.oo en ciudades de más de 200.000 habitantes y de $500.000.oo en Bogotá, D.E., conforme a la clasificación y calificación que les...
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