Sentencia nº 1039 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603390

Sentencia nº 1039 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 3 de Diciembre de 1997

Número de expediente1039
Fecha03 Diciembre 1997
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa fe de Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 1039

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: PROCESOS DISCIPLINARIOS. Organismo competente para proseguirlos cuando se liquida la entidad que los adelantaba.El señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor A.E.G.M., formula a la Sala la siguiente consulta :

• El Gobierno nacional, mediante Decreto 1675 del 25 de junio de 1997, ordenó suprimir y liquidar el Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, entidad del orden nacional vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sin que se hubiese creado un organismo que lo reemplace o sustituya. El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1997.

• El IDEMA adelanta en la actualidad 475 procesos disciplinarios; 405 de éstos cursan en Santafé de Bogotá y los 70 restantes en distintos lugares del país en donde este organismo dispone de oficinas regionales.

• Agrega el consultante : “hay quienes consideran que el Ministerio, podría ser el competente para continuar la acción disciplinaria de los funcionarios del IDEMA, en virtud de que el Decreto 1675 de 1997, de liquidación de esta entidad, en el artículo 6º, inciso 5º, dispuso lo siguiente:

“Una vez concluida la liquidación de la entidad, los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos, pasarán a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

En efecto, la disposición antes transcrita podría dar lugar a que se considere que la acción disciplinaria a cargo del IDEMA es una obligación y un derecho, que como tal, debe pasar a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Al respecto, es claro que la norma transcrita se refiere a los derechos y obligaciones de orden patrimonial. Adicionalmente, una competencia establecida por la ley a la entidad a la que pertenece el servidor público no es posible que por vía de reglamento se traslade a un organismo con el cual no existió vínculo laboral con dicho servidor público.

Después de exponer otras apreciaciones concluye con la siguiente CONSULTA :

¿ Los procesos disciplinarios en curso, a cargo de una entidad de la Administración Pública a la que se le haya decretado su extinción o supresión, a qué organismo deben ser entregados para efectos de su continuidad ?

  1. CONSIDERACIONES:

1.1 Titularidad de...

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