Sentencia nº AC-5322 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603422

Sentencia nº AC-5322 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Diciembre de 1997

Fecha03 Diciembre 1997
Número de expediente68001231500019970532201
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Radicación número: AC-5322

Actor: R.B.O.

Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Se decide la impugnación contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Santander de 5 de noviembre de 1.997, mediante el cual se denegó la solicitud de tutela formulada por el abogado RAMIRO BOLIVAR OLIVELLA GUARIN

ANTECEDENTES
  1. Con base en una investigación adelantada por la Procuraduría Provincial de Bucaramanga contra el señor R.B.O.G., la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por providencia del 17 de febrero de 1.994 le condenó a la pena de multa equivalente a cinco (5) días de sueldo básico.

    Ordenada la consulta de dicha providencia, la sanción de multa fue sustituida por la de destitución por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

  2. Con fundamente en lo anterior, el sancionado promovió acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander, aduciendo violación del debido proceso, en cuanto el grado jurisdiccional de consulta no está instituido en relación con las sentencias de primera instancia dictadas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

    Se apoyabásicamente, en la sentencia T-163/97 de 20 de marzo de 1.997 de la Corte Constitucional.

    EL FALLO IMPUGNADO

    Para denegar las pretensiones del accionante, el a quo subrayó, en primer lugar, que para requerir la protección de derechos presuntamente quebrantados por una providencia judicial, debe configurarse una ostensible violación del debido proceso o una actuación que equivalga a vía de hecho, en que la conducta del funcionario judicial se revele como arbitraria, abusiva o caprichosa, o desconocedora de pautas constitucionales o legales sobre las formas propias de cada juicio. No cuando, como lo ha señalado la Corte Constitucional, se trata de la interpretación que de la ley haya hecho un funcionario judicial.

    En segundo lugar, examinó la situación derivada de la asunción de competencia por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura para sancionar a los jueces por faltas disciplinarias, que antes estaba asignada a las Salas Disciplinarias de los...

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