Sentencia nº ACU-086 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 1997
Número de expediente | ACU-086 |
Fecha | 05 Diciembre 1997 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: M.V. DE HERRERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., diciembre cinco (5) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Radicación número: ACU-086
Actor: C.E.V.C.
Demandado: CORPORINOQUIA
Referencia: Impugnación contra la providencia de noviembre 10 de 1997 del Tribunal Administrativo del Meta. F A L L OProcede la Sala a decidir la impugnación interpuesta mediante apoderado por el señor C.E.V.C., quien actúa en representación del Comité Empresarial de Acueducto Integral del Sector de Montecarlo Bajo, en su calidad de Administrador, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 10 de noviembre de 1997, mediante la cual se declaró la no procedibilidad de la acción de cumplimiento interpuesta por el accionante.
La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía “CORPORINOQUIA”, mediante la resolución Nº 464 de octubre 2 de 1996 le otorgó concesión de aguas a la Empresa de Servicios Públicos del Oriente ESPO.
En el artículo 6º de la citada resolución, se establecieron como causales de caducidad de la concesión de aguas, la inobservancia de las condiciones previstas en el contrato, y de las señaladas en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978, las cuales se traducen en el incumplimiento de sus obligaciones por parte del concesionario.
El Comité Empresarial de Acueducto Integral del Sector de Montecarlo Bajo, solicitó investigación ante CORPORINOQUIA contra la Empresa de Servicios Públicos del Oriente ESPO, por la violación de lo previsto en la resolución de concesión Nº 464 de 1996, y en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978, CORPORINOQUIA. Iniciado el correspondiente proceso, culminó con la resolución Nº 0346 de agosto 5 de 1997, mediante la cual se sancionó a la citada empresa ESPO con una multa de trescientos (300) salarios mínimos legales “por captar aguas de Caño Grande antes de estar debidamente ejecutoriada la Resolución Nº 464 del 2 de Octubre de 1996, sin la respectiva concesión de aguas”.
El accionante afirmó que ante el incumplimiento y violación flagrante evidenciados, CORPORINOQUIA debió sancionar a la empresa ESPO con la declaratoria de caducidad del contrato. En su sentir, el Director General de CORPORINOQUIA omitió cumplir lo establecido en los decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, y en la resolución 464 de octubre 2 de 1996.
Afirmó que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la ley 393 de 1997, presentó ante CORPORINOQUIA la respectiva petición de cumplimiento, sin haber obtenido respuesta.
En la declaración rendida por el señor R.H.R., Subdirector de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía “CORPORINOQUIA”, dicho funcionario manifestó que, lo relacionado con la concesión de aguas a la empresa ESPO fue manejado por la oficina jurídica de la sede...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba