Sentencia nº 8552 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603497

Sentencia nº 8552 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 1997

Fecha05 Diciembre 1997
Número de expediente8552
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DELIO GQMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 8552

Actor: FUNDACION TEATRO NACIONAL

Demandado: DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOSRef:

IMPUESTOS: ESPECTACULOS PUBLICOS

F A L L 0

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Distrito Capital Santafé de Bogotá, contra la sentencia del 12 de junio de 1.997 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió las súplicas de la demanda en el uicio de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la FUNDACION TEATRO NACIONAL contra los actos administrativos a través de los cuales la Dirección de Impuestos Distritales negó la exención del impuesto de espectáculos públicos en lo referente a la presentación de las obras "SEXUS" y "FEDRA 0 LA CAIDA DE LAS MASCARAS" realizadas los días 1 al 8 y 11 al 29 de julio de 1.995 en el Teatro Nacional.

ANTECEDENTES

El día 27 de marzo de 1.995, la Fundación Teatro Nacional solicitó a la División de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos de Santafé de Bogotá el reconocimiento de la exención del impuesto por espectáculos públicos en lo referente a la presentación de las obras "SEXUS' y "FEDRA 0 LA CAIDA DE LAS MASCARAS", evento qué se realizaría entre los días 1 al 8 y 11 al 29 de julio de 1.995.

Por medio de la Resolución No. 085 del 11 de octubre de 1.995, la División de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos negó el reconocimiento de la exención porque, de conformidad con el artículo 70, del Decreto 130 del 11 de marzo de 1.994, dictado por el Alcalde del Distrito, el solicitante debió aportar un concepto emitido por la Junta Asesora de Selección Artística del Instituto Colombiano de Cultura "Colcultura" en el que conste la calidad artística y cultural del espectáculo público y que el mismo cuenta con el patrocinio del Ministerio de Educación, el cual aportó, pero éste no hace referencia a los días comprendidos en la solicitud, motivo por el cual estimó que no se había dado cabal cumplimiento a tal requisito.

La Fundación interpuso el recurso de reconsideración y la Administración a través de la Resolución No. 00075 del 29 de mayo de 1.996, confirmó la actuación recurrida, al considerar que las fotocopias de los conceptos emitidos por la Junta Asesora de Selección Artística de Colcultura no se encuentran referidos a las presentaciones que se realizaron del 14 de junio al 8 de julio de 1.995 y del 13 de julio al 5 de agosto del mismo año.

Expresa que aparecen fotocopias de los conceptos de Colcultura sobre la calidad artística y cultural respecto a la obra "SEXUS" a presentarse en las fechas 11 al 29 de julio y del 2 al 5 de agosto de 1.995; al igual que de la obra "FEDRA 0 LA CAIDA DE LAS MASCARAS" a realizarse del 13 al 30 de junio y del 10 al 8 de julio de 1.995 pero que éstas no coinciden con las fechas indicadas en la solicitud para la presentación de estas obras.

Con tal actuación se agotó la vía gubernativa.

LA DEMANDA:

La apoderada judicial de la actora estima que la actuación administrativa que negó a su representada la exención del impuesto por espectáculos públicos respecto a las obras "SEXUS" y "FEDRA 0 LA CAIDA DE LAS MASCARAS" vulnera los artículos 67, 70, 71 y 72 de la Constitución Política, normas que protegen los derechos culturales en sus diversas manifestaciones. Así mismo, el artículo 228 ibídem, al interponer la Administración los rigorismos formales al derecho sustancial.

En cuanto al derecho sustancial relativo a la exención del impuesto de espectáculos públicos, citó los artículos 7º. de la Ley 12 de 1.932; artículo 3º. de la Ley 33 de 1.968; artículo 6º. del Decreto Ley 057 de 1.969; artículo 6º. de la Ley 109 de 1.943; artículo 7º. de la Ley 45 de 1.944, y artículo 3º. de la Ley 60 de 1.944.

Luego de transcribir los artículos 7º. de la Ley 12 de 1.932, 3º. de la Ley 33 de 1.968, 6º. de la Ley 109 de 1.943, 71 de la Ley 45 de 1.944 y 3º. de la Ley 60 de 1.944, relacionados con el impuesto a espectáculos públicos y la exención al mismo, y de señalar que el citado impuesto de carácter distrital tiene como finalidad proteger y estimular la cultura desgravándola, y que la exención en cuestión opera por ministerio de la ley, solicitó la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del Decreto Distrital 130 de 1.994, ya que en su artículo 7º. se pretendió condicionar a "simples formalidades temporales" la procedencia de un derecho sustancial reconocido en el Titulo II de la Constitución, y que en su lugar se aplicara en...

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