Sentencia nº 8595 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 1997
Fecha | 09 Diciembre 1997 |
Número de expediente | 8595 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Radicación número:8595Actor: J.R.B.A.
Demandado: GOBIERNO NACIONALReferencia:NULIDAD PARCIAL ARTICULO 1º DECRETO REGLAMENTARIO 124 DE l997 DEL GOBIERNO NACIONAL
- A U T O -
El ciudadano J.R.B.A., en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda de la jurisdicción la declaratoria de nulidad de la expresión “y a que a ellas tenga acceso la comunidad”, contenida en el literal a) del artículo 1º del Decreto Reglamentario N° 124 del 20 de enero de l997, expedido por el Gobierno Nacional.
Toda vez que la Sección encuentra cumplidos los presupuestos para la admisión de la demanda accederá a ello, no sin antes entrar a analizar la solicitud de suspensión provisional del aparte acusado, sustentada en capítulo separado de la demanda.
El accionante fundamenta la petición de la medida cautelar, en la manifiesta infracción que halla entre la expresión acusada y el ordinal 1º del artículo 19 del Estatuto Tributario, al incluir un requisito no previsto en la norma superior, contenido en la expresión del reglamento “y a que a ellas tenga acceso la comunidad”, como a su juicio se desprende del cotejo que de las disposiciones efectúa.
Para resolver, S E C O N S I D E R A :
A juicio de la Sala la suspensión provisional de los efectos del acto acusado está llamada a prosperar.
En efecto, en el sub lite se observa que se satisfacen los presupuestos establecidos en el artículo 152 del C.C.A., para la procedencia de la suspensión provisional, habida consideración que de la simple confrontación normativa entre la expresión acusada y el ordinal 1º del artículo 19 del Estatuto Tributario, en la forma como fue modificado por el artículo 63 de la Ley 223 de l995, surge la manifiesta infracción que justifica la aplicación de la medida.
inciso 1° del ordinal 1° del artículo 19 del E.T. (Art.63 Ley 223 / 95)
Contribuyentes del Régimen Tributario Especial. Las entidades que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro.
1) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, cuyo...
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