Sentencia nº 8587 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603607

Sentencia nº 8587 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 1997

Número de expediente8587
Fecha12 Diciembre 1997
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIELA VEGA DE HERRERA

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 8587

Actor: ANTONIO CARLOS ORTEGA PAJARORef.:

Apelación de la sentencia de Julio 2 de 1997. Tribunal Administrativo de Sucre. Renta 1992.

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, estimatoria de las súplicas de la demanda, en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho. Acudió como demandante el ciudadano A.C.O.P., para impugnar los actos administrativos determinantes del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo por el año de 1992.

ANTECEDENTES

El contribuyente presentó su declaración de impuesto sobre la renta y complementarios por la vigencia fiscal de 1992 el día 8 de Julio de 1993; denunció ingresos por $32.500.000, costos y deducciones por $28.706.000, renta líquida de $3.800.000, impuesto a cargo de cero (0) y saldo a favor por $414.000.

Con base en el informe evaluativo del 6 de Julio de 1995, la Administración consideró que la suma de $18.500.000, solicitada como costos por corresponder a activos contabilizados, declarados en el año anterior, no podían constituir costos. En consecuencia expidió el requerimiento especial, proponiendo la modificación de la liquidación privada y la imposición de la sanción por inexactitud.

Valorada la respuesta al requerimiento especial la División de Liquidación practicó la Liquidación de Revisión N' 0003 del 16 de Noviembre de 1995, en la cual fijó impuestos de $889.000, sanción por inexactitud de $1.422.000, anticipo de $27.000 para un total de mayor valor por pagar de $1.118.000. Acto administrativo contra el cual el contribuyente interpuso el recurso de reconsideración.

El recurso fue decidido mediante la Resolución N' 0002 de Mayo 28 de 1996, que confirmó el acto administrativo impugnado.

LA DEMANDA

Ante el Tribunal Administrativo de Sucre, el contribuyente demandó la liquidación oficial. Consideró el contribuyente que,- en la determinación del impuesto la Achninistración violó los artículos 62 inciso final, 66 inciso 4º., 82 y 714 del Estatuto Tributario.

Como concepto de la violación básicamente expresó que, de cuerdo con el artículo 66, inciso 4º. del Estatuto Tributario, la existencia de cultivos de tardío rendimiento -como el algodón- permite que los costos y gastos que hayan debido realizarse sean tenidos en cuenta al establecer la renta líquida; y que, por ello en el año de 1991, año de la siembra de algodón, capitalizó los gastos incurridos: Que, con fundamento en dicha norma, los discrinúnó por rubro en el anverso del fonnulario de la declaración al cual acompa-nó los docwnentos probatorios correspondientes.

De otra parte, considera que, dicha declaración adquirió firmeza por haber transcurrido el término previsto en la ley sin que la...

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