Sentencia nº 3994 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603761

Sentencia nº 3994 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 1997

Fecha18 Diciembre 1997
Número de expediente3994
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: 3994

Actor: L.M.D.

Demandado: DIRECTOR DE CATASTRO MUNICIPAL DE CALI

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 18 de abril de 1997, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la referencia, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se abstuvo de pronunciarse respecto de la Resolución núm. DEPC - 990 de 20 de diciembre de 1995, proferida por el Director de Catastro Municipal de Cali, y denegó las demás pretensiones de la demanda incoada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A.

  1. - LA DEMANDA

    1. - Las pretensiones

      1a. Es nula la Resolución núm. DEPC - 990 de 20 de diciembre de 1995, expedida por el Director de Catastro Municipal de Cali, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL ESTUDIO DE ZONA GEOECONOMICA Y EL VALOR DE LOS TIPOS DE EDIFICACIONES DE LAS COMUNAS 2, 3, 9 Y 19, EN LOS ESTRATOS 3, 4, 5 Y 6".

      2a. Es nula la Resolución núm. DEPC - 991 de 21 de diciembre de 1995, expedida por el Director de Catastro Municipal de Cali, "POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL PRECIO PROMEDIO INFERIOR DEL METRO CUADRADO DE TERRENO Y CONSTRUCCION PARA LOS RESPECTIVOS SECTORES Y ESTRATOS SOCIOECONOMICOS DEL MUNICIPIO".

      3a. Es nula la Resolución núm. 1 de 22 de enero de 1996, proferida por el Subdirector de Catastro Municipal de Cali, "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA BASE MINIMA DEL AUTOAVALUO".

    2. - Normas violadas y concepto de la violación

      Primer Cargo: Las Resoluciones núms. DEPC - 990 y 991 de 20 y 21 de diciembre de 1995, respectivamente, son actos administrativos que fueron expedidos en virtud de una facultad otorgada por el Acuerdo núm. 22 de 21 de diciembre de 1995, el cual, en su artículo 8o., concedió plazo hasta el 22 de diciembre de 1995 para publicar, por vía general, el precio del metro cuadrado para los respectivos estratos socioeconómicos.

      Las resoluciones acusadas reunían los elementos para su validez pero no para su eficacia, pues ésta dependía de su publicación, la cual se hizo en el Diario Oficial núm. 42.744 del viernes 15 de marzo de 1996.

      Segundo cargo: Por ser las resoluciones acusadas actos generales, empezaron a regir a partir de su publicación, tal y como lo consagra el artículo 43 del C.C.A., en concordancia con la Ley 57 de 1985.

      La excepción a la anterior regla general está constituida por las leyes, ordenanzas y acuerdos sobre contribuciones o impuestos, pues, por expresa disposición constitucional, rigen para la vigencia fiscal siguiente a su expedición, resultando contrario aplicarla en la misma vigencia.

      Tercer cargo: Se violó el artículo 84 del C.C.A. que prescribe, como causal de nulidad de los actos administrativos, entre otras, que hayan sido expedidos por funcionario u organismo incompetente.

      La Resolución núm. 1 de 22 de enero de 1996 fue expedida por el Subdirector del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería y modificó las Resoluciones DEPC - 990 y 991 de diciembre 20 y 21 de 1995, respectivamente.

      El artículo 8o. del Acuerdo 22 de 21 de diciembre de 1995 dispuso que "Antes del 22 de diciembre de cada año, la Oficina de Catastro Municipal deberá fijar por vía general el precio del metro cuadrado...", de donde se deduce que se está frente a un vicio de incompetencia "ratione materiae y ratione temporis" de la Resolución 1 de 1996, por cuanto, de una parte, la facultad se concedió a la Oficina de Catastro Municipal de Cali y no al órgano que la expidió, y, de otra, porque dicha facultad era sólo hasta antes del 22 de diciembre de 1995 y aquélla fue expedida el 22 de enero de 1996.

      Cuarto cargo: Se desconoció el artículo 43 del C.C.A., ya que dicha norma establece que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados, razón por la cual hay que llamar la atención sobre los siguientes aspectos:

      1. - La Resolución DEPC - 990 de 20 de diciembre de 1995 en el artículo 2o. ordena incorporar a la División de Formación y Avalúos "toda la documentación debidamente certificada del presente estudio de las zonas homogéneas, geoeconómicas y el valor de las tablas de edificaciones del sector urbano de las comunas 2, 3, 9 y 19" y, además, los literales a, b, c, d y e. Esta resolución consta de 48 folios y en el Diario Oficial solamente aparece publicada aquélla, sin los anexos que hacen parte de la misma.

      2. - La Resolución DEPC - 991 de 21 de diciembre de 1995 en su artículo 1o. expresó que las tablas que se incorporan forman parte del contenido de la misma, la cual contiene 23 folios siendo publicados en el Diario Oficial solamente los folios contentivos de los artículos 1o. y 2o.

      Lo anterior demuestra que la publicación es deficiente y que no cumple con el mandato del artículo 43 del C.C.A.

      Quinto cargo: Se vulneró el artículo 338 de la Constitución Política, dado que el artículo 8o. del Acuerdo 22 de 21 de...

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