Sentencia nº 7217 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Enero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52603859

Sentencia nº 7217 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Enero de 1996

Número de expediente7217
Fecha26 Enero 1996
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 7217

Actor: B.M.H.

Demandado: LA NACIÓN – DIANReferencia: APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra la sentencia del 31 de marzo de 1995, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho intentado por el señor B.M.H.. C.C. 19.302.086, contra el acto administrativo mediante el cual la Administración de Impuestos Nacionales le determinó el impuesto de renta y complementarios por el período gravable de 1987.

ANTECEDENTES

Previa comisión de inspección a la contabilidad del contribuyente cuyos resultados fueron consignados en el Acta número 001729 de octubre 10 de 1990, la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, propuso al contribuyente la modificación de su liquidación privada como consecuencia del rechazo del costo por compras de cacao y la imposición de la sanción por inexactitud.

Proposición que concretó, oída la respuesta al requerimiento en la Liquidación Oficial de Revisión 501100 de abril 28 de 1992, en la que aplicó presunción de costos e impuso sanción por inexactitud y devolución improcedente.

Contra dicho acto administrativo el interesado recurrió en reconsideración alegando la improcedencia tanto de la aplicación de costos presuntos, como de la sanción impuesta, dado que su actividad productora de renta en la compraventa de cacao, estaba condicionada a dos modalidades: parte se efectuaba en virtud de un contrato comercial sin representación con la Compañía Nacional de Chocolates, y por otra, el Ministerio de Agricultura establecía un precio mínimo para la compra al campesino (puesto de compra), como para el precio del cacao colocado en fábrica.

Adicionalmente, explicó, estos proveedores de cacao, por ser agricultores, jamás expedían facturas, por lo cual, con el fin de poder el contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias y especialmente las contables, elaboraba soportes (facturas) que les firmaron los vendedores.

El recurso fue fallado por la Administración mediante Resolución 603197 del 31 de mayo de 1993, que confirmó el acto recurrido.

LA DEMANDA

El contribuyente acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para acusar de nulidad al acto administrativo al considerarlo violatorio de los artículos 29, 34, 95 numeral 9º y 238 de la Constitución Política; 25 a 32 del Código Civil; 68 y 73 del Código de Comercio; 82, 647, 683, 684, 742, 754, 767 y 769 del Estatuto Tributario.

Alegó la improcedencia de aplicación de costos presuntos, cuando éstos son reales y se hallan probados, y la ilegalidad de la imposición de la sanción por inexactitud.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 31 de marzo de 1995, denegó las súplicas de la demanda al considerar que la aplicación de costos presuntos por parte de la oficina liquidadora se ajustó a derecho, por cuanto no existía certeza acerca de los costos reales ni la forma de cuantificarlos. Y que no era aplicable el artículo 33 del Decreto 2820 de 1991, en virtud del principio de la irretroactividad de la ley.

Tampoco la invocación de las resoluciones directas por el Ministerio de Agricultura servían para el efecto porque ellas sólo establecían precios mínimos y en el expediente no estaban comprobados los precios reales.

Era necesario mantener la sanción por inexactitud al no haber prosperado el cargo de fondo.

LA APELACION

El apoderado del actor al sustentar el recurso de apelación alude a los hechos de la demanda. Los antecedentes administrativos y las pruebas allegadas al expediente, para reiterar los argumentos expuestos con anterioridad, acerca de la improcedencia de la determinación del costo presunto sobre unos dineros que recibió en virtud de un contrato de intermediación comercial, sobre el cual sólo percibió como ingreso una comisión fijada por kilo de producto entregado, a precios fijados previamente por la autoridad administrativa (Ministerio de Agricultura), y los costos por fletes y otros gastos incurridos corrieron por cuenta del contratista, siendo innecesario recurrir a alguna otra fórmula diversa para establecer tal costo.

Explica, igualmente, por qué estaba en imposibilidad de exigir factura debido a la informalidad del mercado campesino, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR