Sentencia nº 769 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Enero de 1996
Fecha | 26 Enero 1996 |
Número de expediente | 769 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).
Radicación número: 769
Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE
Referencia: Pago de intereses sobre condenas impuestas en sentencias judiciales por la jurisdicción laboral ordinaria al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
El señor Ministro de Transporte formula a la Sala la siguiente consulta:
“¿Tiene el Establecimiento Público Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia la obligatoriedad de dar cumplimiento al párrafo quinto del artículo 177 del C.C.A.. en cuanto al pago de intereses comerciales y moratorios a partir de la ejecutoria de las sentencias proferidas por los Juzgados Laborales del Circuito en su contra o de la liquidada Empresa Industrial y Comercial del Estado, Ferrocarriles Nacionales de Colombia, originadas en la relación laboral que existió con los trabajadores de esta, con fundamento en la calidad de trabajadores oficiales que para ese entonces ostentaban?
En cualquier circunstancia, ¿cuál es la normatividad aplicable?
El señor Ministro consultante, adicionalmente, considera que el mencionado artículo 177 del Código Contencioso Administrativo tiene aplicación en cuanto a pago de intereses se refiere para las sentencias de carácter administrativo mas no para las proferidas por la jurisdicción laboral ordinaria, dado que las demandas tienen origen en contratos individuales de trabajo suscritos con la liquidada empresa industrial y comercial del Estado denominada Ferrocarriles Nacionales de Colombia.”
La Sala considera y responde:
-
El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 21 de 1988, que dispuso un programa de recuperación del servicio público de transporte ferroviario nacional, destinado a su reorganización institucional, administrativa, financiera y de explotación del sistema, el Gobierno, mediante sucesivos decretos (1586 a 1591 de 1989) ordenó la liquidación de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, dictó normas generales para la organización y operación del sistema de transporte público ferroviario nacional, creó la Empresa Colombiana de Vías Férreas, F., y autorizó la formación de una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, denominada Sociedad Colombiana de Transporte Ferroviario, con el objeto principal de prestar servicios de transporte público ferroviario con criterio comercial.
Como consecuencia de la liquidación de la empresa ferroviaria estatal, prevé el Decreto 1586 de 1989 que los conflictos jurídicos que en lo sucesivo se susciten con ocasión de los...
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