Sentencia nº 1492 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Febrero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52603923

Sentencia nº 1492 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Febrero de 1996

Número de expediente1492
Fecha02 Febrero 1996
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 1492

Actor: D.A.G.

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA ARGENTINA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado, señor V.V.P., contra la sentencia de 12 de septiembre de 1.995 dictada por el Tribunal Administrativo del H..

ANTECEDENTES

El ciudadano D.A.G. demandó ante el Tribunal Administrativo del H. fuera declarada nula la elección del señor V.V.P. como A. del municipio de la Argentina para el periodo de 1995 a 1997, contenida en el acta parcial del escrutinio de los votos para alcalde y en el acta general del escrutinio municipal, ambas de 1 de noviembre de 1.994, y en el acta general del escrutinio departamental suscrita el día 7 de los mismos; y solicitó, en consecuencia se ordenara la cancelación de la respectiva credencial.

Dijo el demandante que el señor V.V.P. nació en el municipio de R., que durante el último año residió en el municipio de La Plata y que no ha residido en La Argentina en forma consecutiva durante tres años, y que con ello se violó lo dispuesto en el artículo 86 de la ley 136 de 1.994; que el señor V.P. fue nombrado I. de Vías, y fue trasladado al municipio de La Plata, hasta el 29 de julio de 1.994, fecha en que mediante decreto 728, proferido por el Gobierno departamental, se le aceptó la renuncia, no obstante lo cual no se le nombró reemplazo, ni se encargó a nadie para que ejerciera sus funciones, de manera que el señor V.P. continuó en ejercicio de las mismas, y, así, dirigía al personal adscrito a su despacho, dispuso de la maquinaria oficial para contratos de obras, arreglo de vías, apertura de caminos y demás hasta el día de las elecciones; que algunos vecinos de la vereda Betania del municipio La Argentina convinieron con el señor V.P. el arreglo de un ramal de la carretera a cambio de sus votos, pero posteriormente les cobró por ese trabajo $200.000,00; que un ciudadano de la vereda Las Águilas del mismo municipio recibió oferta del señor V.P. de arreglar la carretera, a cambio de lo cual le exigió la suma de $80.000,00, pero le incumplió lo prometido; que en ejercicio de sus funciones como I. de Obras, con sede en La Plata, adelantó su campaña usando de la maquinaria oficial y se dedicó casi exclusivamente, durante los últimos seis meses, al municipio de La Argentina, y recorrió todas las veredas conquistando electores con donación de materiales, alcantarillas, arreglo de puentes y vías, trasteo y favores incontables usando de tan valioso equipo; que según lo dispuesto en el artículo 95, numeral 3, de la ley 136 de 1.994 se encuentra inhabilitado para ser elegido alcalde quien haya ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar o cargos de dirección administrativa en el respectivo municipio dentro de los seis meses anteriores a la elección, y que, según lo establecido en el articulo 188 de la misma ley, no cabe duda de que dentro de ese término el señor V.P., ejerció autoridad civil, en su calidad de I. de Vías Públicas; que la sede de su campaña era el punto de partida y llegada de dos volquetes, un cargador y una moto niveladora, a la vista un pueblo que no tenia libertad para escoger entre votar por el señor V.P. y tener arregladas las vías de su vereda, o no hacerlo y continuar transitando por trochas peligrosas, con lo cual se violó el sistema electoral, decreto 2242 de 1. 986 y normas complementarias; que con violación de lo establecido en el articulo 316 de la Constitución, hizo inscribir a personas residentes en las inspecciones de G., V. Losada y otras veredas vecinas del municipio de La Plata, y el día de las elecciones transportó a algunos ciudadanos inscritos, extraños a la región y que nunca fueron vistos por las gentes del municipio y las veredas donde afirmaron falsamente residir; y que el 30 de octubre de 1.994 fue elegido A. de La Argentina para el período de 1.995 a 1.997.

El demandado contestó la demanda. Aceptó como cierto el hecho de haber nacido en el municipio de R., pero dijo residido el último año en el municipio de La Argentina y anteriormente durante tres años consecutivos; también aceptó como cierto el hecho de que el 29 de julio de 1.994 le fue aceptada renuncia al cargo de I. de Vías, pero negó que con posterioridad hubiera continuado en ejercicio de las funciones del cargo y las demás imputaciones; negó asimismo que hubiera usado de la maquinaria oficial con propósitos electorales, pues era simplemente I. de Vías y como tal no podía programar ni disponer las labores de los obreros del distrito ni de la maquinaria oficial, y negó que el día de las elecciones hubiera realizado el denominado "trasteo electoral o de votos".

El demandante alegó de conclusión insistiendo en las razones su demanda; dijo que de las pruebas allegadas se desprendía que el señor V.V.P. carecía de las calidades exigidas por la ley para ser elegido A. de La Argentina y solicitó fueran acogidas las peticiones de su demanda.

El demandado alegó también de conclusión. Dijo, en primer lugar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 137, numeral 4, del Código...

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