Sentencia nº 3344 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Febrero de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604033

Sentencia nº 3344 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Febrero de 1996

Fecha02 Febrero 1996
Número de expediente3344
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., dos de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Radicación número: 3344

Actor: J.E.L.Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por el ciudadano J.E.L. en ejercicio de la acción pública, consagrada en el artículo 237 - 2 de la Constitución Política con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 306 de 19 de febrero de 1992, “por el cual se reglamenta el Decreto 2591”, expedido por el señor Presidente de la República con la firma de los Ministros de Gobierno y Justicia (hoy del Interior y de Justicia y del Derecho).

ANTECEDENTES
  1. El acto acusado

    El Decreto 306 de 1992 fue expedido por el señor Presidente de la República “en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política ” con la finalidad de reglamentar el Decreto 2591 de 1991, “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

  2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

    El actor considera que con la expedición del decreto acusado se violaron la siguientes normas, por las razones que, expresadas en la demanda, se resumen a continuación en la medida a que ello sea posible dada la confusa redacción en su presentación.

    Primer cargo. Violación de los artículos transitorios 5º literal b) y 6º de la Carta Política, toda vez que el decreto acusado, con fuerza de ley, se expidió por fuera del marco temporal de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por dichas normas, y cuando tales facultades ya se habían agotado con la expedición del Decreto 2591 de 10 de diciembre de 1991, reglamentario de la acción de tutela.

    Segundo cargo. Los artículos 1º a 4º del decreto acusado incurren en violación de los artículos 12, 228 y 230 de la Carta Política al reglamentar aspectos relativos a los casos que no conllevan un perjuicio irremediable, a los derechos que protege la acción de tutela, a los casos en que no existe amenaza de un derecho fundamental y a los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991, por cuanto “...vulneran la necesaria independencia de la Rama Judicial al proferir sus decisiones, colocándole una especie de ‘camisa de fuerza’ legal inadmisible en un Estado Social de Derecho...”.

    Tercer cargo. El establecer el artículo 8º del acto acusado “...un ‘reparto’ de las acciones de tutela cuando quiera que existan dos o más jueces o tribunales, lesiona la espina dorsal de esta Acción Pública Constitucional, en cuanto que fija un trámite que necesariamente, en la praxis, va a demorar la urgente definición de un derecho constitucional fundamental amenazado o vulnerado, haciendo nugatorio acudir a esta especialísima acción protectora y garantista para cuidar un perjuicio irremediable”.

    Cuarto cargo. El artículo 9º del acto acusado, “...al hacer que persista una ostensible discriminación entre personas que pueden ser sancionadas por desacato por el Juez Constitucional de Tutela y otras que no, se lesiona gravemente el derecho fundamental a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Carta Fundamental. Parécenos que el Gobierno confunde aquí los tipos de sanciones que contemplaba el Decreto 2591: Uno inmediato de carácter disciplinario - administrativo en cabeza del funcionario judicial que decide la Acción de Tutela y que busca garantizar un medio coercitivo INMEDIATO Y, POR ENDE, EFICAZ, para hacer cumplir la sentencia del Juez Constitucional la que de no contar con una sanción o medio sancionatorio así concebido, quedaría en el papel, más aún conociendo...

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