Sentencia nº 7381 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Febrero de 1996
Número de expediente | 7381 |
Fecha | 09 Febrero 1996 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: GUILLERMO CHAHÍN LIZCANO
Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).
Radicación número: 7381
Actor: SURAUTOS LTDA.
Demandado: LA NACIÓN – DIAN
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA
Conoce la Corporación del Recurso de Apelación instaurado por la Sociedad actora contra la providencia desestimatoria de las pretensiones de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 3 de agosto de 1995.
La División de Cobranzas libró el mandamiento de pago número 0022 de fecha 6 de mayo de 1993 contra la Sociedad Surautos Ltda. por los siguientes conceptos:
– Renta 1987 $103.958.000
– Timbre 198 2.464.000
– Ventas 4B - 190 666.000
– Ventas 5º y 6ºB - 1991 7.337.000
– Ventas 1ºB - 1992 4.199.000
– Retención en la fuente 2º - 1992 513.000
– Retención en la fuente 11 y 12 - 1992 1.255.000
El mandamiento de pago se notificó por correo certificado el día 21 de mayo de 1993.
La sociedad actora por medio de apoderado, el día 11 de junio de 1993, propuso excepciones contra el mandamiento de pago número 0022 en los siguientes términos:
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Acuerdo de pago. Respecto de las retenciones en la fuente y el impuesto sobre las ventas, la sociedad realizará acuerdo de pago con esa Administración, para con base en él solicitar del Despacho la suspensión del proceso administrativo coactivo.
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Acción de nulidad y restablecimiento. Adujo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el auto de fecha 19 de marzo de 1993 admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la sociedad actora contra la liquidación de revisión practicada a su cargo por el período fiscal de 1987.
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La División de Recaudación mediante la Resolución número 10002 del 12 de julio de 1993 se pronunció respecto de las excepciones propuestas por la demandante de está manera:
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Declaró no probada la excepción de la “existencia de acuerdo de pago” con respecto a los conceptos relacionados en el primer hecho con excepción de renta 1987;
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Declaró probada la excepción de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del concepto renta y complementarios año gravable de 1987.
Resolvió en este acto proseguir adelante la ejecución contra el deudor principal y los deudores solidarios por los conceptos cuya excepción no se declaró probada. Además...
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