Sentencia nº 1545 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Marzo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604443

Sentencia nº 1545 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Marzo de 1996

PonenteMARIO ALARIO MÉNDEZ
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1996
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Santa fe de Bogotá, D.C, primero (1) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 1545

Actor: Á.H.A.F.

Demandado: SECRETARIO DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE BELLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 11 de septiembre de 1995 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sección Segunda en cuanto denegatorio de la suspensión provisional solicitada.

l. ANTECEDENTES

El demandante, ciudadano Á. H. A. F., solicitó se decretara la suspensión provisional del acto de elección del señor J.J.B.G. como S. delC. del municipio de Bello, que tuvo lugar el 27 de noviembre de 1.995.

En apoyo de su solicitud alegó el demandante que el acto de elección impugnado viola ostensiblemente el articulo 24 de la ley 136 de 1994, según el cual toda reunión de miembros del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias carecerá de validez y a los actos que se realicen no podrá darse efecto alguno; el articulo 8°, numerales 2 y 3, del acuerdo 41 de 1.994, expedido por el concejo del municipio de B., que atribuye al P. del concejo la función de dirigir los debates en las sesiones plenarias y presidir las sesiones del Concejo; y el articulo 23 de la ley 136 de 1.994, según el cual los concejos de los municipios clasificados en categoría especial, primera y segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto oficialmente señalado para el efecto por derecho propio y una vez al dia.

El demandante explicó así la violación que alega:

"La razón para señalar la existencia de violación ostensible y manifiesta de las normas descritas estriba en que sin existir ausencia temporal ni total del Presidente actual del Concejo, el Vicepresidente segundo, actuando incompetentemente en razón de la materia, oficia de hecho como P., nombra inicialmente como P. alV.P., existiendo un procedimiento legal para este tipo de elección. Este último, “acata el nombramiento” que le hizo el V.S. y delega nuevamente la Presidencia a este mismo.

El Presidente legitimo, actual, M.S.M.C., levanta la sesión ante la usurpación de funciones del Vicepresidente segundo (fuerza mayor, numeral 4 articulo 29 del Reglamento interno), pero sin embargo, el Concejo Municipal celebra nueva...

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