Sentencia nº 782 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Marzo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604679

Sentencia nº 782 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Marzo de 1996

Número de expediente782
Fecha14 Marzo 1996
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 782

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: Instituto Nacional de Vías. S.. Alcance del artículo 36 de la Ley 188 de 1995.

El señor Ministro del Interior, a solicitud del señor Ministro de Transporte, formula a la Sala la siguiente consulta:

  1. “En general, ¿cuál es el alcance del artículo 36 de la Ley 188 de 1995, Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995 - 1998, al ordenar la organización de cada seccional del Instituto Nacional de Vías de manera “que corresponda a los actuales distritos de obras? ”

  2. En particular, ¿esta ley obliga a que las futuras seccionales del Instituto Nacional de Vías deben tener la misma cobertura, funciones y estructura de los distritos de obras?

  3. ¿Qué se entiende por la expresión “que corresponda a los actuales distritos de obras,” contenida en el inciso segundo de dicho artículo?

  4. “El Gobierno Nacional queda o no con la facultad discrecional para conformar las futuras seccionales del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2171 de 1992, “por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio del Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.”?

El consultante informa que el Instituto Nacional de Vías ha venido liquidando los antiguos distritos de obras públicas, pero algunas personas opinan que el artículo 36 de la Ley 188 de 1995, interrumpe este proceso de modernización y racionalización del sector, obligando a retomar el antiguo esquema.

1. CONSIDERACIONES

1.1 Distritos de Obras Públicas

El Decreto - ley 1173 de 1980 reorganizó el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y ordenó que “los distritos de obras públicas funcionarán como unidades regionales del ministerio, dependerán jerárquicamente de la dirección de carreteras y tendrán la función general de ejecutar y controlar las obras que adelante el ministerio directamente o por contrato, dentro de su respectiva jurisdicción” (art. 17). El mismo decreto asignó al Ministro de Obras Públicas la facultad de delimitar el espacio geográfico de competencia de los distritos de obras públicas y dispuso el funcionamiento de éstos en las siguientes sedes: Medellín, Antioquia; O., Norte de Santander; C., Bolívar; Tunja, Boyacá; Manizales, C.; Popayán, Cauca; Montería, Córdoba; Bogotá, Cundinamarca; Quibdó, C.; Riohacha, G.; Neiva, H.; Valledupar, C.; Villavicencio, M.; P., N.; B., Santander; Cúcuta, Norte de Santander; Ibagué, Tolima; Palmira, Valle del Cauca; Florencia, C.; Barranquilla, Atlántico; Fundación, M.; Sincelejo, S.; C., Quibdó; P., Risaralda; Yopal, C.; S.A., San Andrés Providencia y Santa Catalina.

Posteriormente, el Decreto Reglamentario 1322 de 1983 fijó las funciones de las dependencias que conformaban la organización interna de los distritos de obras públicas; siendo ellas: la división técnica y sus secciones de conservación, de construcción y de interventoría, la división de equipos, la división administrativa y sus secciones comercial y financiera y de servicios administrativos.

1.2 Supresión de los Distritos de Obras Públicas

Por medio del Decreto 2171 de 1992, dictado en ejercicio de atribuciones conferidas en el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte. El artículo 49 de este decreto ordena: “Suprímense los Distritos de Obras Públicas como dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. En consecuencia, los distritos de obras públicas entrarán en proceso de liquidación mediante el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional, de conformidad con los lineamientos contemplados en el artículo 66 del presente decreto, liquidación que deberá efectuar en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del mismo.” Este decreto entró en vigencia el 31 de diciembre de 1992, fecha de su promulgación, y por consiguiente el plazo para efectuar la liquidación expiró el 31 de diciembre de 1995. Las directrices consignadas en el mencionado artículo 66 ibidem además se refieren a la creación de una Subdirección transitoria en el Instituto Nacional de Vías, como dependencia encargada de hacer la liquidación; la aplicación...

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