Sentencia nº 794 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Marzo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52604942

Sentencia nº 794 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Marzo de 1996

Número de expediente794
Fecha28 Marzo 1996
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 794

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA

Referencia: Fondo Nacional de Bienestar Social. Liquidación. Transferencia de sus activos a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública.

El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor E.G.M., formula a la Sala la siguiente consulta:

1. “En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo transitorio 20 de la Constitución Política, el señor P. de la República dictó el Decreto 2170 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se suprimió el Fondo Nacional de Bienestar Social, establecimiento público que se encontraba adscrito al Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la Función Pública). En dicha norma se determina que el Fondo entrará en proceso de liquidación a partir de la vigencia de ésta y que el proceso deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1993, efectuado éste pasarían los bienes, derechos y obligaciones a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública.

(...)

4º. El proceso de liquidación a que aluden las normas antes mencionadas no se cumplió dentro de los términos y procedimientos allí señalados y en consecuencia a 31 de diciembre de 1993 no se obtuvo la culminación del mismo.

(...)

9º. Mediante acta de fecha 14 de febrero de 1995 se trasladaron los bienes inmuebles que pertenecían al suprimido Fondo Nacional de Bienestar Social al Departamento Administrativo de la Función Pública, incluyendo los bienes muebles allí inventariados a saber:

– Lote los Alamos en la ciudad de Cúcuta.

– Centro vacacional en la ciudad de Cartagena.

– Centro vacacional en la ciudad de Santa Marta.

– Centro vacacional en la ciudad de G..

– Club de empleados oficiales en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

Acta de traspaso debidamente inscrita al folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles citados.

10. Adicionalmente se encuentran a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública unos activos corrientes en bancos y cuentas por cobrar a nombre del Fondo Nacional de Bienestar Social, y a su vez también existen pasivos corrientes a cargo del mismo Fondo, sobre los cuales se han encontrado dificultades para la consecución de los soportes que los acreditan”.

SE CONSULTA:

Primero. “¿En el momento actual quién tiene la titularidad de esos activos corrientes que tiene en su haber el Fondo Nacional de Bienestar Social?

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública no es el representante legal del Fondo, dado que el Decreto 1354 del 9 de julio de 1993 radicaba la representación legal del mismo en cabeza del liquidador, sin embargo venció el término señalado y el proceso de liquidación no se finiquitó y por ejemplo las cuentas corrientes siguen figurando a nombre del Fondo Nacional de Bienestar Social.

Segundo

¿Puede pagar el Departamento Administrativo de la Función Pública las cuentas debidamente soportadas y dejar sin cancelar aquellas que no tienen fundamento a pesar de no ser titular de esos activos?

Tercero

¿Ante el sistema financiero, cómo se acreditaría la titularidad y / o representación legal para poder proceder al retiro de esos bienes fungibles?

Cuarto

¿El Departamento Administrativo de la Función...

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