Sentencia nº 7426-7791 y 8556 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Mayo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605003

Sentencia nº 7426-7791 y 8556 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Mayo de 1996

Número de expediente7426-7791 y 8556
Fecha07 Mayo 1996
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., julio cinco (5) de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 7426-7791 y 8556

Actor: SOCIEDAD INGENIERÍA DE GRAVAS LTDA. INGEGRAVAS LTDA.

Demandado: DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y LA JEFE DE LA DIVISIÓN LEGAL DE MINAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Habiéndose cumplido el trámite legal que corresponde a cada una de las demandas promovidas por la sociedad Ingegravas Ltda., procede la Sala a dictar sentencia de fondo, pues los procesos ya surtieron el trámite de la acumulación.

LAS DEMANDAS

Antecedentes del proceso 7791.

El actor, por conducto de su representante legal y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento consagrada en el artículo 85 del C.C.A., elevó sus pretensiones ante esta Corporación con el fin de obtener, con citación y audiencia del Ministerio de Minas y Energía, el reconocimiento judicial de las siguientes pretensiones:

1. Que es nula en sus artículos primero, segundo y tercero la Resolución Número 51170 de 2 de octubre de 1991 proferida por la Directora General de Asuntos Legales y la Jefe de la División Legal de Minas del Ministerio de Minas y Energía por las cuales se dispuso:

“Artículo Primero: No acceder a la inscripción en el registro Minero Nacional de la Cantera según solicitud radicada bajo el número 051, ubicado en jurisdicción del Municipio de Guasca, Departamento de Cundinamarca, según solicitud formulada por la sociedad Ingegravas Ltda., por las razones expuestas en el considerando de este proveido.

Artículo Segundo: Por la Sección de Secretaría Jurídica, desglósense los documentos que obran dentro del expediente y devuélvanse a su peticionario.

Artículo Tercero: Una vez en firme este pronunciamiento, por la cual no se accede a la inscripción en el registro minero de una cantera archívese el expediente”.

2. Que es nula en sus artículos Primero y Segundo, la Resolución Número 51171 de 2 de octubre de 1991 proferida por la Directora General de Asuntos Legales y la Jefe de la División Legal de Minas del Ministerio de Minas y Energía por las cuales se dispuso:

“Artículo Primero: No acceder al registro solicitado por la sociedad Ingeniería de Gravas Ingegravas Ltda. Por lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento, por la cual no accede a la inscripción en el registro minero de una cantera.

Artículo Segundo: Por la Sección de Secretaría Jurídica desglósense los documentos que obran dentro del expediente y devuélvanse a su peticionario”.

3. Que es nula en sus artículo Primero y Tercero la Resolución 5-0730 de 19 de mayo de 1992 proferida por la Directora General de Asuntos Legales y la Jefe de la División Legal de Minas del Ministerio de Minas y Energía por la cuale se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones 51170 y 51171 de 2 de octubre de 1991, la cual dispuso:

“Artículo

Primero

No reponer las Resoluciones Nº 5-1170 y 51171 del 2 de octubre de 1991, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Artículo Tercero: Por Secretaría Jurídica anéxese copia auténtica de la presente providencia a la solicitud de registro de cantera número 051, y N. en ella”.

  1. Que a manera de restablecimiento de los derechos desconocidos en las providencias que se anulan, se ordene al Ministerio de Minas y Energía hacer la inscripción en el registro de la Resolución número 182 de julio 26 de 1988 por medio de la cual la Alcaldía Especial de Guasca concedió licencia para la explotación de arenas y gravilla a la Sociedad Ingeniería de Gravas Ingegravas Ltda. en los predios denominados Buenavista y Coquibacoa, ubicados en la jurisdicción del Municipio de Guasca, en las veredas San Isidro y S.J., predios de la propiedad de la misma sociedad.

  2. Que a manera de restablecimiento de los derechos desconocidos en las providencias que se anulan, se condene a la Nación (Ministerio de Minas y Energía) a pagar a mi representada, Ingeniería de G.I.L., o a quien sus derechos represente el monto de los daños de toda índole que se le han causado. Los perjuicios comprenden el daño emergente y el lucro cesante. El daño se actualizará en su valor al momento de la sentencia siguiendo para ello los procedimientos técnicos empleados por esa Honorable Corporación. Para determinar los daños ocasionados a mi representada se tendrá en cuenta el valor comercial del suelo o superficie del área privada afectada, los costos de inversión en planta de procesamiento y producción, los depósitos de agua, las construcciones e instalaciones, la maquinaria y equipo de planta, el de transporte y varios, los muebles y enseres y todas las inversiones en que incurrió la actora para la explotación de las dichas áreas afectadas y para la obtención de los derechos y licencia otorgada, la utilidad operacional dejada de ganar durante el término para el cual estaba proyectada la explotación sin que ésta se haya podido realizar, los perjuicios ocasionados a la demandante por incumplimiento que haya podido incurrir a los contratos celebrados en desarrollo de su objeto social, con ocasión del desconocimiento de sus derechos por parte del Ministerio de Minas y Energía, etc., todo lo cual se evaluará conforme a dictamen pericial o en su defecto mediante trámite incidental.

  3. A la sentencia se le dará cumplimiento en forma y términos establecidos en los artículos 176 y 178 del título XXII del código contencioso administrativo y concordantes.

    Los hechos anteceden al contexto de las pretensiones que el demandante en lista en el capítulo anterior se recogen dentro del siguiente marco:

    “1. La sociedad demandante se constituyó legalmente mediante escritura pública Nº 1207 de 13 de abril de 1988, otorgada en Notaría 32 de Bogotá, y su objeto social es:

    Evaluación, diseño y ejecución, etc., de toda clase de proyectos relacionados con la Ingeniería Civil, y la explotación, desarrollo, exploración, beneficio de minerales metálicos y no metálicos, de agregados para concreto y accesorios del suelo, de la maquinaria y equipos para la misma, etc., y la actividad y procesamientos manufactureros relacionados con la Ingeniería de Minas.

  4. En el ejercicio de su objeto social, la sociedad adquirió los siguientes bienes:

    1. Lote de terreno denominado «Buenavista» cuyos linderos son actualmente los siguientes: Por el Norte: Con tierra de G.A., por paredes y cercas; por el Nororiente: En línea quebrada con tierras de I.S., Agregados de los Andes y L.R.; por el Suroriente: Con tierras de E.J., N.G. y S.R.; por el sur: Con tierras de R. delM.; y por el occidente con tierras de R. delM. y encierra. Con cabida de noventa y siete mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados con setenta y siete centímetros de metro cuadrado (97.279.77 M2) o sea nueve punto setenta y tres hectáreas (9.73).

    2. Lote de Terreno denominado «Coquibacoa», con una extensión real de cinco punto doscientos trece fanegadas (5.213) o sea treinta y tres mil trescientos setenta y cinco punto setenta y siete metros cuadrados (33.365.77 M2) que equivale a tres punto treinta y cuatro hectáreas (3.34 has.). Los linderos del inmueble son: Por el Oriente: con terrenos de R.A. de P. y M.A.; por el norte con terrenos de Central de Mezclas, L.C. y de A.C., R.S. de por medio. Por el Sur Oriente: con el camino llamado de el «Meta» o carretera veredal que conduce de las capillas de Siecha al pueblo de Guasca.

  5. El 7 de junio de 1988, I.L.. con el lleno de las formalidades legales solicitó a la Alcaldía Municipal de Guasca la expedición de «permiso o Licencia para la explotación de arena y gravilla en las fincas, en las veredas de San Isidro y San José respectivamente».

  6. La Alcaldía Municipal de Guasca considerando: que el Decreto 2447 de julio 31 de 1986 (Régimen Legal de Minas), en su artículo 17 inciso final prescribe: «La extracción de los demás depósitos de piedra, arena y cascajo destinados a la construcción continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes y será de conocimiento de las autoridades que en la actualidad tienen competencia para ello o de las que posteriormente designen ...».

    Que la Ley 51 de 1942, por medio de la cual se reglamentan varias explotaciones industriales, delega a los Municipios la Concesión de estas licencias siempre que de ello no se derive peligro o perjuicio par las poblaciones, sus obras públicas, las edificaciones particulares o las aguas de uso público.

    Que para la concesión de dicho permiso la ley exige el concepto favorable de peritos que acreditan la ausencia de peligros o perjuicios, dictamen que fue presentado formalmente por los doctores A.A.M. y L.A.O., designados de la lista de auxiliares de la justicia del Juzgado Promiscuo municipal de Guasca, quienes visitaron los predios denominados «Buenavista y Coquibacoa», ubicados en la jurisdicción del Municipio de Guasca en las veredas de San Isidro y San José, de propiedad de la sociedad Ingeniería de Gravas Ingegravas Ltda.

    La Alcaldía Municipal de Guasca, por resolución Nº 182 de julio 26 de 1988 resolvió conceder licencia para la explotación de arena y gravilla a la sociedad Ingeniería de Gravas, Ingegravas Ltda., conforme a la solicitud y condiciones técnicas especificadas por Ingegravas, mediante la Resolución 182 ejecutoriada que conserva su vigencia y validez.

  7. Decreto 2655 de 23 de diciembre de 1988 (Nuevo Código de Minas), artículo 6º numeral 2º expresa que: «Son derechos adquiridos y constituidos, solamente: .. Los permisos y licencias otorgados mediante Resolución debidamente ejecutoriada que conserven su vigencia y validez a la fecha de expedición de este código».

  8. El artículo 13 ibidem, ratifica lo anterior.

  9. Los artículos 292 a 300 del mismo código, exigen de los Títulos mineros anteriores dentro del término de un (1) año contado a partir de la vigencia del Código, es decir que había plazo para formular su...

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