Sentencia nº 10858 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605031

Sentencia nº 10858 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 1996

Número de expediente10858
Fecha12 Mayo 1996
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: J.D. BUENO

Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre cinco (5) de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 10858

Actor: O.S.G.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL El señor O.S.G., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., acudió ante esta Corporación con el fin de demandar la nulidad del parágrafo del Artículo 1º, el parágrafo segundo del Artículo y el artículo 3º del Decreto 55 de 10 de enero de 1994, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital.

Normas Violadas y concepto de violación: Considera infringidos los artículos 3, 19, 28, 57, 63, 64, 65 literales b) y f), 77 y el parágrafo del artículo 88 de la Ley 30 de 1992; los artículos 31 y 492 del Código Sustantivo del Trabajo, los Decretos 2663 y 2743, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961 y los artículos 1, 69 y 189 - 11 de la Constitución Política.

Por las normas mencionadas de la Ley 30 de 1992, se organizó el servicio público de la Educación Superior y garantizan y desarrollan la autonomía universitaria reconocida en el artículo 69 de la Constitución Política.

Dentro del contexto de la autonomía universitaria, se concedió a las universidades estatales u oficiales la facultad de uso discrecional de adoptar para sus servidores (docentes o empleadod no docentes) el régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990, el cual si así lo decide la propia universidad se podrá acoger como obligatorio para quienes se vincularan a partir de la vigencia de dicha ley. Para quienes ya se encontraban vinculados quedaría a su criterio el acogerse o no al nuevo régimen.

Es de esta manera como debe entenderse la facultad conferida por la Ley 30 de 1992, siendo el Consejo Superior Universitario la autoridad competente para asumir esa decisión, no pudiendo por tanto el Presidente de la República arrogarse tal facultad.

Se desconoció el parágrafo del artículo 88 de la Ley 30 de 1992, que en materia de régimen prestacional, hizo una previsión especial para las cesantías reservando para las universidades estatales u oficiales de cualquier orden, la facultad de decidir di se mantienen en el régimen establecido en las normas que regulan esta prestación o adoptan el de la Ley 50 de 1990.

Tampoco debe perderse de vista que la Ley 50 de 1990 es reformatoria del Código Sustantivo del Trabajo, el cual, al tenor de lo dispuesto en sus artículos 30 y 492, no regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter oficial, no siendo por tanto aplicables ni a los empleados públicos ni a los trabajadores oficiales, cuyas relaciones están gobernadas por otras disposiciones legales.

Por todo lo anterior, las normas acusadas exceden las facultades constitucionales del Gobierno previstas en el Artículo 189 - 11 de la Constitución e invade órbitas de competencia que están reservadas a la ley y no al Gobierno.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Ministerio de hacienda y Crédito Público: Las peticiones formuladas por el demandante no tienen sustento alguno y en tal sentido no debe prosperar la acción de nulidad pues las prescripciones del Decreto 55 de 1994, lejos de violar mandato constitucional alguno, tienen respaldo en el Artículo 150, numeral 19 de la Carta Política, en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992 y en los artículos 10 y 12 de la Ley 4 de 1992:

Es la propia Ley 30, la que en el artículo 77 determina por remisión a la Ley 4a de 1992, que el régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990, es aplicable a los servidores públicos docentes de las Universidades departamentales y municipales que se vinculen con posterioridad a la vigencia del Decreto 55 de 1994 o a quienes se hubieren vinculado...

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