Sentencia nº 7916 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Junio de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605041

Sentencia nº 7916 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Junio de 1996

Fecha12 Junio 1996
Número de expediente7916
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre seis (6) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 7916

Actor: G.M.F.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ALGUNOS APARTES DEL INCISO 2º Y DEL PARÁGRAFO 2º DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 408 DE 1995 EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL.

El doctor G.M.F. en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Decreto 01 de 1984, demandó la nulidad de algunos apartes del inciso segundo y del parágrafo segundo del artículo del Decreto Reglamentario 408 de marzo 7 de 1995, expedido por el Presidente de la República con el objeto de reglamentar los artículos 365, 366, 366 - 1, 392 y 401 del Estatuto Tributario.

No observando causal de nulidad alguna en el proceso, procede la Sala a dictar sentencia.

EL ACTO ACUSADO

Se impugnan los apartes del inciso segundo y del parágrafo segundo del artículo del Decreto 408 de 1995, los cuales disponen:

Decreto 408 de 1995.

``Artículo 1º. Retención sobre ingresos de tarjetas de crédito.

``(...)

``La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el ochenta y siete y medio por ciento (87.5%) del valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta.

``(...)

``Parágrafo 2º. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base del ochenta y siete y medio por ciento (87.5%) se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporadas, siempre que los beneficios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar'' (Se destaca).

LA DEMANDA

El demandante considera que los apartes cuya nulidad solicita del artículo 1º del Decreto 408 de 1995, son violatorios de los incisos primero y segundo del artículo 468 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 14 de la Ley 223 de 1995).

Al precisar el concepto de la violación, afirma:

Aunque en la parte motiva del decreto acusado se invoca ``la búsqueda de la equidad y la neutralidad del sistema tributario'', al mantenerse vigente el mismo, se incurre en contradicción con el artículo de la reforma tributaria que elevó en dos puntos la tarifa del IVA ``y por consiguiente disminuyó la base de la retención'' y se castiga patrimonialmente a las personas y establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito.

Al incrementarse la tarifa del IVA al 16%, la base de retención en este caso debe ser del 86.2% del valor total de los pagos o abonos efectuados, y no del 87.5% como se establece en la norma demandada.

En este sentido señaló, que existe una relación inversamente proporcional entre el mayor valor del IVA y la menor base de retención.

Concluyó, que al permanecer vigentes las expresiones acusadas se presenta un incremento ilegal de la base de retención en 1.3%, lo que ocasiona un perjuicio a las personas y establecimientos citados.

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