Sentencia nº 7781 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605079

Sentencia nº 7781 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 1996

Número de expediente7781
Fecha02 Agosto 1996
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA

Santafé de Bogotá, D. C, dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 7781

Actor: ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA

Demandado: NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE RIOHACHA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra al sentencia de 21 de marzo de 1996, por la cual el Tribunal Administrativo de la Guajira declaró la caducidad de la acción respecto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por la Electrificadora de la Guajira S.A., tendiente a obtener la declaratoria de existencia del silencio ficto o presunto negativo, así como el pronunciamiento en relación con la exención en el pago de gastos notariales de la escritura pública de aumento de capital e impuesto de timbre por la misma escritura número 1467 de 30 de agosto de 1993.ANTECEDENTES

La Electrificadora de la Guajira S.A., elevó a escritura pública el acta de la Asamblea General de Accionistas ordinaria celebrada en el año de 1993, en la cual se aprobó, entre otras reformas de estatutos, el aumento del capital social. Acto que se llevó a cabo ante el Notario Público del Círculo de Riohacha plasmado en la escritura pública No. 1467 de 30 de agosto de 1993 y su aclaratoria No. 1976 de 14 de octubre de 1993.

Los días 17 y 22 de diciembre de 1993, el Notario Unico del Círculo de Riohacha, A.P.A., formuló cuenta de cobro a cargo de la Electrificadora de la Guajira S.A., en relación con la escritura antes reseñadas, por concepto de emolumentos notariales ($14.030.950) e impuestos de timbre ($32.500.000), respectivamente.

El R. legal de la Electrificadora de la Guajira S.A., con fecha 15 de marzo de 1994, manifestó al Notario Unico del Círculo de Riohacha su inconformidad con el cobro efectuado, con el argumento de que por tratarse de una entidad pública indirecta del orden nacional, cuyos socios eran, Corelca, el Departamento de la Guajira, S.J., V.N., B. y F., y que el aumento de capital obedecía a una restauración financiera, a términos del Artículo 19 del Decreto 0700 de 1992, se encontraba exenta del impuesto de timbre, así como de los derechos notariales.

El Notario Unico del Círculo de Riohacha, señor A.P.A., no se pronunció al respecto, por lo que la Electrificadora de la Guajira a través de apoderado (ocho meses después) con fecha de 18 de noviembre de 1994, elevó “para agotar la vía gubernativa y solicitar la nulidad de las cuentas de cobro formuladas por ese despacho y/o A.P.A.” nueva petición encaminada a que se reconociera el derecho a la exención del impuesto de timbre y derechos notariales respecto de la escritura mencionada.

Como el Notario Unico de Riohacha tampoco se pronunció acerca de la anterior solicitud, al Electrificadora de la Guajira S.A., estimó que se había configurado el silencio administrativo negativo de que trata el Artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.

LA DEMANDA

Estima que se han violado con tal actuación los artículos 15 y 29 de la Constitución Nacional; Decreto 172 de enero de 1992; Artículo 19 del Decreto 0700 de 1992, Artículo 22 de la Ley 6ª de 1992 (modificatoria del Estatuto Tributario) y el Decreto 2121 de 20 de diciembre de mil 1992.

Sostiene que el literal e) del artículo 20 del Decreto 172 de 1992, exonera del pago de gastos notariales a la Nación, a los Departamentos, M., etc. y que, no obstante, pertenecer a la Nación, al Departamento de la Guajira y a varios municipios, el capital de la Electrificadora de la Guajira S.A., el Notario Unico de la Guajira pretende cobrar los gastos notariales por el otorgamiento de la escritura que elevó el capital social de aquélla.

Dado que el capital de la Corporación Eléctrica de la Costa (CORELCA) es en su totalidad de la Nación Colombiana, el aporte de esta Corporación en la Electrificadora de la Guajira, también es exento, tal y como lo afirma el concepto de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Así mismo el Decreto 0700 de 1992, exonera de pagar gastos notariales e impuestos de timbre a las empresas del Sector Eléctrico, en lo referente a los actos y contratos que se celebren “...para la reestructuración financiera del sector eléctrico...” por lo que el aumento de capital de la Electrificadora de la Guajira, es un acto acorde con la reestructuración de la misma.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

A través de apoderado judicial...

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