Sentencia nº 1520 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605088

Sentencia nº 1520 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 1996

Fecha03 Agosto 1996
Número de expediente1520
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número : 1520

Actor: C.A.C.S. Y OTRO Por apelación, interpuesta por el apoderado del demandado, conoce la Sala de la sentencia de fecha (3) de octubre de 1995, mediante la cual el Honorable Tribunal Administrativo de Bolívar anuló el acto declaratorio de la elección del señor N.V.N. como alcalde de Soplaviento para el período 1995-1997.

Rituada la segunda instancia en legal forma y por no observar en lo actuado causales de nulidad o motivos de inhibición, se procede a decidir lo que en derecho corresponde previo examen de los siguientes:

ANTECEDENTES
  1. MEDIANTE APODERADA, LOS SEÑORES C.A.C.S. Y A.E.M.R. DEMANDARON LA NULIDAD DEL ACTO DECLARATORIO DE LA ELECCIÓN DEL SEÑOR N.V. NAVARRO COMO ALCALDE DE SOPLAVIENTO PARA EL PERÍODO 1995-1997, CONTENIDO EN EL ACTA PARCIAL DE ESCRUTINIO SUSCRITA POR LA COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL CON FECHA 1º DE NOVIEMBRE DE 1994.

Fundamento de esa pretensión es el hecho de que el precitado N.V.N. celebró contrato con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Telecom” el 24 de marzo de 1994, es decir, con anterioridad menor de doce meses a la fecha de la inscripción de su candidatura al cargo de alcalde, para realizar obras en el corregimiento de Igueretal, municipio de Soplaviento.

Por ello, agrega la demanda, se encuentra el señor V.N. inhabilitado para ser elegido alcalde del prementado municipio, al tenor de lo previsto en el artículo 95, numeral 5 de la Ley 136 de 1994. Además de esta disposición se invocan los artículos 223, numeral 5 y 228 del C.C.A., y 102 y 107 de la misma Ley 136, en apoyo a lo impetrado.

  1. LA SENTENCIA APELADA

    INICIALMENTE EL A QUO DETERMINÓ LA NATURALEZA DE LA ORDEN DE TRABAJO EXPEDIDA POR TELECOM Y QUE ACEPTÓ EL SEÑOR VISBAL NAVARRO PARA REALIZAR “...FUNDIDA DE ZAPATAS INCLUYENDO VARILLA DE ANCLAJE, GUARDA CABOS, TRASLADO DE TORRE DE UNA LOCALIDAD A OTRA, CONSTRUCCIÓN TOTAL DEL SISTEMA DE TIERRA Y DEMÁS ESPECIFICACIONES QUE SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN LA COTIZACIÓN DEL CONTRATISTA...”, POR UN PRECIO DE $2.995.380.OO Y CON ANTICIPO DEL 60% DEL VALOR TOTAL, CONCLUYENDO QUE ELLA CONSTITUYE CONTRATO ESTATAL QUE POR SU CUANTÍA NO REQUERÍA DE LAS FORMALIDADES PLENAS QUE CONTEMPLA LA LEY 80 DE 1993.

    Contribuyó a esa inferencia el hecho de que el citado V.N. se hubiera afianzado ante compañía de seguros para garantizar el cumplimiento de la orden de trabajo y recibiera el cheque por concepto de su valor, también, el que hubiera subcontratado para la ejecución de la obra, circunstancia que lejos de desvirtuar su calidad de contratista con Telecom la reafirma, incluso porque pagó al subcontratista un valor menor del recibido.

    La celebración de ese contrato la estimó el a quo condición inhabilitante del demandado para ser elegido alcalde, conforme al planteamiento de la parte actora, por ser Telecom Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculado al Ministerio de Comunicaciones.

    Desestimó la pretendida cesión del contrato y al afirmar la aplicación de la Ley 136 de 1994 al caso en examen concluyó acogiendo las pretensiones.

  2. EL RECURSO DE APELACION

    LUEGO DE SOLICITAR ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA EL APODERADO DEL SEÑOR VISBAL NAVARRO LA RECURRE EN APELACIÓN, IMPUGNACIÓN QUE SUSTENTA EN EL TÉRMINO PARA ALEGAR DE SEGUNDA INSTANCIA. PERO TAMBIÉN SUGIERE LA INCOMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN POR LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE ANTES DE EJECUTORIADO EL AUTO QUE CONCEDIÓ EL RECURSO.

    Reitera que el contrato que celebró...

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