Sentencia nº 7712 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Agosto de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605105

Sentencia nº 7712 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Agosto de 1996

Fecha05 Agosto 1996
Número de expediente7712
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 7712

Actor: J.M.D.

Demandado: LA NACION – DIAN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra al sentencia de 9 de febrero de 1996, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las súplicas de la demanda formulada por el señor J.M.D., pasaporte norteamericano No. 080953010, en relación con la sanción por no declarar (impuesto de renta del año gravable 1989).ANTECEDENTES

El 27 de junio de 1990, el abogado J.P.G., actuando como agente aficioso del señor J.M.D., firmó y presentó la declaración de renta y patrimonio de este último, correspondiente al año gravable de 1989.

El 23 de agosto de 1990, el señor J.M.D. presentó, ante el Consulado General de Colombia en Quito (Ecuador), un escrito en el cual ratificó la actuación del mencionado abogado.

Como en esa declaración aparecía un saldo a favor del contribuyente, éste por medio de un apoderado especial, solicitó, el 14 de diciembre del mismo año, la devolución de dicho saldo, solicitud a la que accedió la Administración, pero ésta, posteriormente, profirió la Resolución No. 064123 del diecinueve 19 de diciembre de 1990, en la que ordenó al señor M.D. que reintegraba la suma que le había sido devuelta.

El 31 de enero de 1992, la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales dictó el auto 000006, en el que dispuso que se tenía como no presentada la declaración que, a través de su agente oficioso, había entregado al señor M.D. porque consideró que tal declaración no fue firmada por éste.

Una vez expedido el pliego de cargos y el emplazamiento para declarar, la División de Liquidación profirió la Resolución No. 601444 de diciembre 10 de 1992, mediante la cual impuso al contribuyente una sanción por valor de $10.288.400, por no haber declarado por el año gravable 1989.

Interpuesto recurso de reconsideración contra la resolución anterior, la División Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la confirmó por medio de la Resolución No. 60300006 de 7 de enero de 1994, al considerar que el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961 que permita la presentación de las declaraciones de renta a través de agente oficioso, tácitamente había sido derogada por los artículos 74 de la Ley 52 de 1977 y 14 del Decreto 2503 de 1987.

Agotada la vía gubernativa el contribuyente ocurrió en demanda ante el Tribunal invocado como normas violadas, entre otras disposiciones, el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961 que autorizada a los agentes oficiosas a presentar declaraciones de renta; el artículo 555 del Estatuto Tributario relativo a la capacidad y representación de los contribuyentes para actuar ante la Administración y el artículo 557 ibidem en cuanto a la actuación de los abogados como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos.

Surtido el trámite de rigor, el Tribunal accedió a las súplicas de la demanda, pues consideró que el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961 se halla vigente porque no ha sido ni expresa ni tácitamente derogado.

Señala que ninguna de las normas expedidas posteriormente (artículo 74 de la Ley 52 de 1977 y 14 del Decreto 2503 de 1987) referente a...

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