Sentencia nº 872 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Agosto de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605481

Sentencia nº 872 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Agosto de 1996

Fecha22 Agosto 1996
Número de expediente872
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: R.S. FRANCO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 872

Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: Cumplimiento de sentencia judicial contra establecimiento público del orden nacional. Ejecutoria en caso de no haberse consultado.

El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor J.A.O.G., formula la siguiente consulta:

ANTECEDENTES

Bajo las atribuciones del artículo 20 transitorio de la Constitución Política, el Ejecutivo reestructuró el Establecimiento Público del orden Nacional, Instituto G.A.C., adscrito a este Ministerio.

El Capítulo VII del decreto 2113 de diciembre 29 de 1992, “por el cual se reestructura el Instituto Geográfico A.C.”, considera como parte de la reestructuración la supresión de cargos, que efectivamente se llevó a cabo.

Dentro de los cargos suprimidos se encontraban unos ocupados por empleados públicos que pertenecían a las directivas del sindicato de la entidad.

Estos funcionarios fueron desvinculados legalmente dentro del programa aprobado por la Junta Directiva del Instituto e indemnizados según lo ordenado en el decreto 2113 de 1992.

En su calidad de exfuncionarios, algunos de ellos demandaron ante la jurisdicción ordinaria, su reintegro e indemnización (pago de las sumas dejadas de percibir), solicitando para el efecto, un proceso de fuero sindical.

Dos procesos adelantados por el Juez Once Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, obtuvieron fallo en el que se acogieron las pretensiones de los demandantes, y en consecuencia se ordenó su reintegro y el pago de las sumas dejadas de percibir.

Dichas sentencias de primera instancia, adversas al Instituto Geográfico, no han tenido el trámite de consulta de que trata el artículo 69 del Código Procesal Laboral y el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 43 del decreto 3130 de 1968.

El Instituto Geográfico solicitó que se consultara el fallo, pero el J.L. denegó lo pedido, por lo que se requirió interponer una tutela, en su calidad de mecanismo de protección de los derechos fundamentales, en particular, para la guarda del debido proceso, alegando la falta de jurisdicción del juez ordinario y la no consulta exigida en caso de sentencias de primera instancia adversas contra un establecimiento público del orden nacional.

La Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela solicitada, argumentando la imposibilidad de que las personas jurídicas acudieran a la acción de tutela.

CRITERIOS JURIDICOS PARA LA CONSULTA

No conocemos un pronunciamiento de la Sala de Consulta en donde se solicite a la jurisdicción ordinaria la consulta previa para ejecutoriar su fallo.

No obstante, la Sala de Consulta del Consejo de Estado si se ha pronunciado dentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dejando como criterio ha seguir, la no aplicación de un fallo contra la Nación que no haya sido consultado. En el mismo se adiciona, que se debe manifestar a los interesado, que soliciten a los correspondientes Tribunales Administrativos que ordenen consultar las sentencias con el superior.

Este tipo de consulta es aplicable tanto a la nación como a los establecimientos públicos del orden nacional, según el estatuto orgánico de las entidades descentralizadas del orden nacional, decreto 3130 de 1968, que les estableció la igualdad en privilegios y prerrogativas:

Artículo 43. Los establecimientos públicos, como organismos administrativos que son, gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta tienen las prerrogativas y beneficios específicos que les reconocen las leyes, y los generales aplicables a esta clase de organismos.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, dentro de la revisión del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo presenta el siguiente análisis en el mismo sentido:

La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquella. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interponga por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas.

... Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios, valores y derechos fundamentales constitucionales, como son: (...)

- El interés colectivo, asociado a la defensa de los derechos y del patrimonio de las entidades públicas. En tal virtud, es viable la consulta en relación con las sentencias que fueren adversas a la...

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