Sentencia nº 6647 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605953

Sentencia nº 6647 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Septiembre de 1996

Número de expediente6647
Fecha26 Septiembre 1996
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996)Radicación número: 6647

Actor: GUILLERMO CEBALLOS Y CÍA. LTDA

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 1991, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES PROCESALES

El día 30 de marzo de 1994, la Sociedad G.C. & Cía. Ltda., a través de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda contra la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por medio de la cual formula las siguientes pretensiones:

“1) Que es nula la Resolución Nº 0103 de enero 12 de 1984; «por la cual se adjudica un Contrato procedido de la licitación pública C.V.C. Nro. G006-83», suscrito por el Director Ejecutivo de la C.V.C.; acto que se individualizó con precisión para dar cumplimiento al artículo 138 del C.C.A.

C.V.C. Corporación Autónoma Regional del Cauca Resolución Nro. 0103 12 de enero de 1984.

Subdirección administrativa

División: Servicios Generales

Nombre: «por la cual se adjudica un contrato precedido de la Licitación Pública C.V.C. Nº G006-83».

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca C.V.C. en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 34 y 251 del Decreto Ley 222 de 1983 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución Nº 4139 de fecha 8 de noviembre de 1983, se ordenó a la Subdirección Administrativa abrir y tramitar la Licitación Pública C.V.C. Nº G006-83 de conformidad con las normas legales citadas en el texto de tal Resolución.

La Licitación de que trata se cerró el día 12 de diciembre de 1983 a la hora prevista, según el acta que se agrega a la presente Resolución y hace parte integrante de la misma.

Tal acta indica que se dio cumplimiento a cada uno de los requisitos de que trata el Artículo 30 del Decreto Ley 222 de 1983.

La división de servicios Generales realizó el estudio y análisis de las ofertas presentadas, según consta en los informes pertinentes, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de enero de 1984 una vez consideradas y analizadas las ofertas presentadas y conocido el estudio elaborado por la División en mención, autorizó la adjudicación del contrato previsto en la Licitación. Además se ha efectuado la evaluación de las diferentes ofertas con la aplicación de pautas fijadas por el artículo 33 del precitado Decreto Ley 222 de 1983, de la cual resultó con la más favorable y ajustada al pliego de condiciones la oferta presentada por el señor M.E.J..

RESUELVE:

Artículo primero: Adjudicase el contrato para el suministro de almuerzos al personal de la C.V.C. en las oficinas principales e instalaciones auxiliares en la Ciudad de Cali a los cuales se refiere la presente Resolución a la firma M.E.J. por la suma de $165.oo por almuerzo. El contrato pertinente deberá formalizarse completamente dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

Artículo segundo: N. la presente Resolución al proponente favorecido comuníquese a los proponentes no favorecidos.

Artículo tercero: Contra la presente Resolución, no procede ningún recurso por la vía Gubernativa. (Decreto Ley 222 de 1983, Artículo 34, inciso 2o.).

Dada en Cali a los 12 días de enero de 1984

Notifíquese, comuníquese y cúmplase

Oscar E. Mazuera González

Director Ejecutivo.

Hay firmas y sellos.

Rosario Moreno O.

Secretaria General

.

2) Que como consecuencia del Acta principal que se anula (resolución Nro. 0103 de enero 12 de 1984), se decrete la Nulidad del Acta Secundario o derivado del principal que es el contrato C.V.C.N.. 3161 de 1984 (licitación pública Nro. G006) de enero 23 de 1984; celebrado entre la C.V.C. y el contratista extranjero M.E.J..

3) Que como consecuencia de la anterior declaración en uso del restablecimiento del derecho se condene a la C.V.C. por conducto de la Tesorería de dicho organismo a pagar a la Sociedad G.C. y Cía. Ltda. representada por su Gerente señor G.L.C.F., el pago de los perjuicios causados por no adjudicarle el contrato a su propuesta que era la más conveniente, perjuicios estimados en los valores que se había podido ganar de haber sido favorecida y haber ejecutado el contrato en la forma indicada teniendo en cuenta que mi poderante no realizó ninguna clase de suministro de almuerzos. Perjuicios que estimo en seis millones de pesos ($6.000.000 M/cte).

4) Que la CVC debe dar cumplimiento de la Sentencia proferida en base a la petición favorable en el término de treinta días, dictando a la comunicación de la misma la resolución correspondiente en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, especialmente la de apropiar las Reservas presupuestales que garanticen el pago de los perjuicios (art. 174, 176 y 177 del C.C.A)” (fl. 58, 59).

SINTESIS DE LOS HECHOS

Por resolución número 4139 de noviembre 8 de 1983, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, ordenó abrir y tramitar la licitación pública número G006-83, con el objeto de seleccionar...

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