Sentencia nº 12312 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606050

Sentencia nº 12312 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 1996

Fecha10 Octubre 1996
Número de expediente12312
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA

Santafé de Bogotá, D.C., octubre 10 de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 12312

Actor: LEÓN J.V.C.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 1 de junio de 1995 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda formuladas por León J.V.C. contra las Resoluciones números 495 del 22 de agosto de 1991 y 85 del 21 de febrero de 1992, expedidas por la jefatura de personal del municipio de Medellín, así como contra el acto administrativo ficto que configuró el silencio administrativo negativo por parte del mencionado ente.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones números 495 del 22 de agosto de 1991 y 85 del 21 de febrero de 1992, expedidas por la Jefatura de Personal del municipio de Medellín, así como la del acto administrativo ficto que engendró el silencio administrativo negativo por parte del mentado ente.

Como consecuencia de la nulidad declarada se impetra el pago de una pensión de invalidez y las mesadas pensionales debidas, con los incrementos dispuestos a partir en la Ley 71 de 1988, a partir del 20 de marzo de 1991.

Que asimismo se ordene el pago de las prestaciones económicas y en especie correspondiente al status del pensionado.

Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones se narran los siguientes:

“1. El señor por L.J.V.C., fue vinculado al servicio Municipal de Medellín, en el Departamento de Orden Ciudadano como agente de tercera categoría, el día 23 de abril de 1984 con un sueldo promedio mensual de $148.849,91 con un diario de $4.961.66 al momento de su despido.

“El señor por V.C., sufrió un accidente de trabajo el día 26 de junio de 1989, realizando labores de escolta del señor doctor M.D., quien a su vez se encargaba de la secretaría de Obras Públicas, dicho accidente no fue provocado intencionalmente por mi procurado”.

“3. El señor V.C., como consecuencia de dicho accidente de trabajo recibió cinco balazos en diferentes partes del cuerpo ocasionándole (sic) una invalidez con los siguientes resultados: el tipo de lesiones en el miembro inferior derecho lo han limitado en forma tal que no puede desempañarse en ninguna labor requiera estar de pie, no puede arrodillarse, no puede estar en cuclillas, no puede subir y bajar escaleras, cuando realiza alguna de estas actividades es con mucha dificultad debido que (sic) representa dolor, no puede correr, no puede lazar pesos de ninguna clase, ni cantidad, no puede pararse en el pie lesionado por un período largo de tiempo. Es decir, su merma de la capacidad laboral es tal que amerita no una indemnización sino, una Pensión de Invalidez de Origen profesional debido que (sic) no puede realizar ninguna labor de las que realizaba ordinariamente cuando era empleado del DOC.

“4. León V.C., fue desvinculado del Municipio de Medellín, el día 21 de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), mediante el Decreto 169 de 1991, el día 20 de marzo por la Alcaldía Municipal.

“5. Por medio de la Resolución 495 de 1991, el día 22 de agosto se le concedió una indemnización de conformidad con el Oficio No. 672 del 3 de julio de 1991. procedente (sic) del Departamento Médico y Odontológico del Municipio de Medellín, en el que se concluyó que la merma de la capacidad laboral era de un 15% por las siguientes secuelas de la disminución de la Flexión extensión ( -25º +100º), en la rodilla izquierda (cuando en realidad es en la rodilla derecha), ocacionada (sic) en un accidente de trabajo el día 26 de julio de 1989.

“6. Mi procurado ha perdido más del 75% de la capacidad laboral para continuar desempeñando la labor que ordinariamente realizaba produciéndole una perturbación funcional y permanente y no una merma del 15% que le dieron en el informe procedente del Departamento Médico y Odontológico del Municipio de Medellín, el cual sirvió como base para ser dictada la Resolución del 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR