Sentencia nº 7757 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606201

Sentencia nº 7757 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Octubre de 1996

Número de expediente7757
Fecha18 Octubre 1996
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 7757

Actor: RAFAEL ARENAS ANGEL Y OTRO

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Referencia: ACCION DE NULIDAD Los ciudadanos R.A.A. y M.P.V., en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandaron por contrario a derecho el parágrafo del artículo 21 del Decreto Reglamentario 380 de 1996, expedido por el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

LA NORMA ACUSADA

La norma acusada es el parágrafo del artículo 21 del Decreto 380 de 1996, el cual dispone:

“Artículo 21. Comisiones excluidas del IVA.

De conformidad con el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluidas del impuesto sobre las ventas, las comisiones por la intermediación en la colocación de títulos de capitalización, así como en la colocación de pólizas de seguros excluidos de dicho impuesto y de reaseguros.

Igualmente están excluidas del impuesto sobre las ventas, las comisiones que se perciban por la colocación de planes de salud del sistema general de seguridad social en salud consagrado por la Ley 100 de 1993, y autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo. Se consideran comisiones por operaciones ejecutadas por los usuarios de tarjetas de crédito y débito, excluidas del impuesto sobre las ventas, la cuotas de manejo pagadas por el tarjetahabiente y los cargos efectuados a los mismos por la utilización de las tarjetas” (Destaca la Sala la parte acusada).

LA DEMANDA

Los accionantes citaron como vulnerados, los artículos 476 numeral 11 del Estatuto Tributario, tal como fue subrogado por el artículo 13 de la Ley 223 de 1995; 113, 388 y 189 numeral 11 de la Constitución Política.

Explicaron que en tanto la norma legal establece de manera general, que las comisiones originadas en virtud de operaciones ejecutadas por los usuarios de las tarjetas de crédito y débito, están excluidas del impuesto sobre las ventas, la norma reglamentaria sólo reconoce ese tratamiento a las cuotas de manejo pagadas por el tarjetahabiente y los cargos efectuados a los mismos por la utilización de las tarjetas.

De manera que el reglamento, limitó la exoneración únicamente a las cuotas de manejo y pagos que en general efectúen los tarjetahabientes por la utilización de las tarjetas, con lo cual restringió el precepto superior.

  1. infringir la ley, la norma reglamentaria desconoció el artículo 338 de la Constitución Política, en el cual se establece la titularidad incuestionable del poder tributario, en el Congreso. El poder de eximir, como expresión del poder tributario, reside solamente en el órgano legislativo, de suerte que en ejercicio de las facultades derivadas del artículo 189 numeral 11, el ejecutivo no podía ejercer el poder de eximir, ni para ampliar, ni para restringir lo dispuesto por el legislador.

LA OPOSICION

A juicio de la entidad demandada, la norma legal debe entenderse en el sentido de que son usuarios de las tarjetas de crédito, las personas que en virtud de un contrato suscrito con la institución financiera, obtienen de ésta un cupo de crédito para consumo rotativo en una cuenta predeterminada, de manera que como titular del crédito, el usuario tiene que dar cumplimiento a una serie de requisitos que acrediten que atenderá oportunamente sus obligaciones.

En los negocios que se realizan mediante tarjeta de crédito, interviene el establecimiento del crédito, emisor de la tarjeta, quien paga con cargo al cupo otorgado al usuario; el usuario o titular de la tarjeta, persona en cuyo favor se otorga el crédito y el afiliado o establecimiento de comercio, quien acepta la utilización de la tarjeta por parte del usuario.

Al utilizar las tarjetas de crédito, además de que el titular debe reembolsar con pagos periódicos las sumas adeudadas, junto con sus respectivos costos, también se derivan otras...

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