Sentencia nº 3879 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606220

Sentencia nº 3879 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Octubre de 1996

Número de expediente3879
Fecha24 Octubre 1996
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: MANUEL S. URUETA AYOLA

Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número : 3879

Actor: E.E.G.R. Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el asunto de la referencia, por medio dela cual se denegaron las súplicas de la demanda establecida.

EL ACUSADO

Se demandó la nulidad del Decreto 861 del 10 de diciembre de 1991, expedido por el Alcalde Mayor de S. de Bogotá, cuyo texto es el siguiente:

“DECRETO NUMERO 861 DE 1991

(Diciembre 10)

“Por el cual se asignan unas funciones y se dictan otas normas en relación con la liquidación de la Empresa de Transprote Urbano.

“El Alcalde Mayorde Santafé de Bogotá, Distrito Capital,

En ejercicio de sus atribuciones legales en especial de las conferidas por el Decreto ley 3133 de 1968,

DECRETA:

“Artículo 1º. El Alcalde Mayor como Representante Legal del Distrito Capital de S. de Bogotá ejercerá a partir del 31 de diciembre de 1991, los derechos y asumirá las obligaciones que se deriven de la liquidación de la Empresa Distrital de Transporte Urbano.

“Artículo 2º. Asignase al Subsecretario de Hacienda la función de administrar los bienes que a dicha dependencia deberá entregar el Gerente de la Empresa Distrital de Transporte Urbano en liquidación. La custodia y manejo físico de los mismos serán asumidos por el almacenista de la mencionada Secretaría.

“Artículo 3º. Los fondos y valores remanentes de dicha liquidación y los documentos relacionados con ellos serán entregados a la Tesorería Distrital para su incorporación al Fondo de pasivos laborales creado por el Acuerdo 22 de 1990.

“Artículo 4º. Los archivos de personal y contabilidad serán recibidos, custodiados y administrados por el Subsecretario de Hacienda quien queda facultado para expedir las certificaciones y atender las demás gestiones relacionadas con ellos.

“Artículo 5º. La Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor se encargará de atender los negocios judiciales y extrajudiciales en curso y los futuros que se deriven de la liquidación de la Empresa Distrital de Transporte Urbano para lo cual recibirá bajo inventario la documentación pertinente de la Oficina Jurídica de la Empresa en liquidación. Cuando las circunstancias lo ameriten, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor propondrá al A.M. la contratación de servicios profesionales de abogados litigantes.

“Artículo 6º. - Señalase el 31 de diciembre de 1991 como límite para la conclusión del proceso de liquidación de la Empresa Distrital del proceso de liquidación de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, fecha en la cual deberá haberse entregado la totalidad de los bienes, valores y documentos y suscribirse, si antes no se ha hecho, el balance final y el acta de liquidación”.

CONCEPTO DE VIOLACION

Sostiene el actor que se quebrantaron los artículos 4, 6, 29, 123, 313 (numeral 3) y 315 (numeral 4) de la Constitución Política y 92, 131, 132 del decreto 1333 de 1986 y 13, 14 y 16 del decreto 3133 de 1968.

Se basa en lo siguiente: Que el Concejo de S. de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo número 11 de mayo 10 de 1990, publicado el 1o. de junio, por el cual se transformó el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, revistió al Alcalde de facultades extraordinarias, por el término de un (1) año, contado a partir de su publicación, para “... crear, reestructurar, fusionar, modificar y transformar Entidades Descentralizadas del orden distrital o dependencias de las mismas que tengan como objeto el desarrollo de actuaciones o prestaciones de servicios, en materia de tránsito y transporte”. Que el mismo C., por acuerdo 22 de 8 de diciembre de 1990, publicado el 11 de febrero de 1991, adicionó el artículo 2º numeral 5 del Acuerdo 11 de 1990, en el sentido de facultar por tempore al Alcalde de esta localidad para que liquidara la Empresa Distrital de Transporte Urbano, por un lapso de 6 meses a partir de la aprobación de este acuerdo. Que el alcalde en uso de las facultades del artículo primero del Acuerdo 22 de 1990, mediante el decreto 075 de 25 de febrero de 1991, resolvió liquidar la Empresa Distrital de Transportes Urbanos (E.D.T.U.) y señalar que concluido el término del mencionado decreto para liquidar la Empresa, quedaría terminada la existencia jurídica de ésta. Que como no se llevó a cabo la liquidación en dicho lapso, el Alcalde expidió el decreto 861 de 1991, o sea el ordenamiento acusado en el proceso de la referencia, por medio del cual señaló el día 31 de diciembre como fecha límite para la conclusión del proceso de liquidación de la E.D.T.U. y, además, solicitó el 28 de enero de 1992 la cancelación de la personería jurídica de la referida empresa distrital, por lo que, al obrar de ese modo, se arrogó la representación legal de éste e incurrió así en la transgresión de los ordenamientos citados así como el Acuerdo 22 de 1990, por el cual se le otorgaron facultades, y el Decreto 234 de 1959, aprobatorio de los estatutos de dicha empresa. Que, en fin, las facultades para suprimir o fusionar entidades municipales corresponden a los Concejos, de manera que cuando el Alcalde expidió el decreto 861 de 1991, violó la Constitución y la ley, ya que el término de las facultades extraordinarias había expirado.

FUNDAMENTOS DE LA OPOSICION

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