Sentencia nº 3896 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606587

Sentencia nº 3896 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 1996

Fecha08 Noviembre 1996
Número de expediente3896
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA

Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número : 3896

Actor: Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas. La Sala procede a dictar sentencia en el proceso referenciado.I. ANTECEDENTES

  1. La demanda.

  2. La petición.

    La actora solicita la declaratoria de nulidad de la nota devolutiva del 14 de septiembre de 1995, emanada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, mediante la cual le fue devuelta sin registrar la escritura pública número 4076 del 23 de agosto de 1995 de la Notaría 23 de S. de Bogotá; así como de la resolución No. 000725 de 18 de diciembre de 1995, emanada de la misma Oficina, por la cual fueron rechazados los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la nota antes dicha, el primero por no haber razones y el segundo por no ser procedente, y dando así por agotada la vía gubernativa.

    Que como consecuencia se le restablezca el derecho vulnerado, impartiéndose la orden de anotar y registrar la citada escritura pública. Pide igualmente que se condene en costas a la demandada.

  3. H. en que se fundamenta la demanda.

    Los hechos relevantes que sirven de causa petendi son los relatados por el actor en los ordinales tercero a quinto del acápite respectivo, y en resumen son los siguientes:

    El 29 de agosto de 1995, la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas ingresó, para su registro, la escritura pública No. 4076 del 23 de agosto de 1995 de la Notaría 23 del Círculo de Santafé de Bogotá, la cual contiene el acto jurídico de reforma del reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Monteverde - Propiedad Horizontal, ubicado en la carrera 22 No. 142 -31 /55 de esta ciudad, reforma realizada en Asamblea de Socios, por la sociedad Inversiones Cedritos Ltda. (Unica propietaria, en la época, del conjunto residencial), el 25 de abril de 1988, y de la cual la Corporación recibió en dación en pago el Interior No. 3, en construcción.

    Mediante nota devolutiva de fecha 14 de septiembre de 1995, notificada el 21 de septiembre del mismo año, la Oficina de Registro rechazó la inscripción del acto jurídico en mención con el siguiente argumento: “Se omite protocolizar el acta de copropietarios que autoriza la modificación al reglamento (Art. 28 Dcto. 1365 /86).

    “Deben comparecer los actuales propietarios a autorizar la reforma del reglamento de propiedad horizontal”.

    La Corporación interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto contenido en la nota antes dicha, con el fin de obtener la revocatoria y en su lugar el registro de la escritura citada.

    El recurso de reposición se fundamentó en que no le asistía razón a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Norte, en su negativa, por cuanto el Acta que autorizó la reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal sí fue protocolizada con la escritura cuyo registro e inscripción fue negado; esta Acta reunía los requisitos que exige para su validez el artículo 28 del decreto 1365 de 1986 y además, la misma fue aprobada por unanimidad en Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Inversiones Cedritos Ltda., quien para la época era la única propietaria tanto del lote en mayor extensión como de la construcción que en él se estaba levantando, que hoy integra todo el Conjunto Residencial Monteverde, Propiedad...

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