Sentencia nº 13930 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Noviembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606902

Sentencia nº 13930 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Noviembre de 1996

Número de expediente13930
Fecha21 Noviembre 1996
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 13930

Actor: LA NACIÓN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1. Admítese la demanda presentada por el doctor H.C.C. en representación de la Nación Contraloría General de la República.

  1. notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

  2. Solicítense los antecedentes administrativos.

  3. F. en lista por el término y para los efectos en el Artículo 207 del C.C.A.

  4. No se fija suma alguna para gastos ordinarios del proceso por considerarse, en este caso, innecesario.

  5. Suspensión Provisional.

El demandante solicitó se suspenda provisionalmente el inciso 4 del artículo 6 del Decreto 25 del 5 de enero de 1996, expedido por el Presidente de la República, “ por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

Al efecto sustenta la petición planteando que el texto acusado extralimitó arbitrariamente el numeral 4 del Artículo 113 de la Ley 106 de 1993 al disponer una forma distinta para liquidar la bonificación por servicios prestados, la cual es discriminatoria de “... los funcionarios que ingresaron a partir del 1 de enero de 1994, en relación con los que venían laborando antes de esta fecha,...” con el subsecuente desmedro económico de aquéllos.

También afirma el actor que la norma acusada violó el literal a) del artículo 2 de la Ley 4 de 1992, toda vez que no respeta el régimen especial de la Contraloría General de la República, en detrimento de las prestaciones sociales que le son propias.

Para resolver se considera:

En primer lugar conviene establecer que, de acuerdo con el criterio sentado en la providencia del 23 de julio de 1996, por la Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Expediente S 612, M.P. doctor J.A.P., el conocimiento y decisión del presente asunto le corresponde a esta Sección.

Tratándose de la acción de nulidad como la aquí ejercida, el Artículo 152 del C.C.A. exige para la prosperidad de la Suspensión Provisional que el acto acusado haya violado de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR