Sentencia nº 898 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606941

Sentencia nº 898 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 1996

Número de expediente898
Fecha27 Noviembre 1996
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).-

Radicación número: 898

Actor: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: CÓDIGO DISCIPLINARIO. No se aplica a los trabajadores de empresas de servicios públicos mixtas y privadas.

El señor Ministro de Minas y Energía, doctor R.V.A., formula a la Sala la siguiente consulta:

“1. Están sujetos los trabajadores de las sociedades por acciones clasificadas como Empresas de Servicios Públicos Mixtas y los trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos Privadas, al régimen disciplinario previsto en el Código Unico Disciplinario - Ley 200 de 1995?

  1. De ser absuelto el anterior interrogante positivamente, les es aplicable en su integridad la normatividad prevista en dicho Código Unico Disciplinario a dichos trabajadores o, sólo lo es parcialmente?

  2. Si sólo les es aplicable parcialmente, qué normas del mismo lo son?”.1. CONSIDERACIONES

    1.1 Estatuto disciplinario. El significado de esta expresión comprende, de manera general, las reglas de comportamiento que debe cumplir una persona en el desarrollo de una actividad, profesión, cargo o función; las sanciones que su inobservancia le acarrea y el procedimiento para imponerlas. Dichas reglas incorporan derechos y deberes, imponen unas determinadas conductas y prohiben otras, de acuerdo con los objetivos y funciones del organismo en el cual actúe la persona.

    En relación con el Estado ese estatuto se conoce como ley disciplinaria y su propósito es garantizar el oportuno y eficaz cumplimiento de los fines y funciones del mismo. Las sanciones cumplen fundamentalmente los fines de prevención y de garantía de la buena marcha de la gestión pública.

    Con el propósito de unificar las numerosas y dispersas disposiciones legales disciplinarias existentes en el país, el Congreso expidió la ley 200 de 1995 o Código Disciplinario Unico. Este pretendido carácter de “Único”, ha sido cuestionado ante la Corte Constitucional, mediante demandas de inconstitucionalidad, y ante esta S., a través de consultas del gobierno. Para la Corte la extensión del mencionado ordenamiento a todos los servidores públicos y la consiguiente derogación de los regímenes especiales, con las excepciones establecidas en la Constitución Política, se funda en la finalidad unificadora que lo inspiró[1]. No obstante, acepta la existencia de regímenes de excepción, entre los cuales la Corte señala el de los altos dignatarios que sólo pueden ser disciplinados por la Cámara de Representantes y el de los miembros de la Fuerza Pública. Para esta Sala del Consejo de Estado, la derogación efectuada por la ley 200 de 1995 debe entenderse respecto de disposiciones de origen y fuerza legal, o de inferior jerarquía, y de ninguna manera en relación con normas de rango constitucional.[2] Por tanto, estima que también están exceptuadas del régimen de la mencionada ley las universidades como consecuencia de la autonomía universitaria que la Carta Política garantiza en su artículo 69; igualmente la Fiscalía General de Nación, por mandato del artículo 253.

    1.2 Destinatarios del Código Disciplinario. La ley 200 de 1995, según su artículo 177, se aplica a los servidores públicos, género que comprende los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Por su parte, el artículo 20 señala también como destinatarios de la ley disciplinaria a los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión de Lucha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR