Sentencia nº 4011 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606986

Sentencia nº 4011 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 1996

Número de expediente4011
Fecha28 Noviembre 1996
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: MANUEL S. URUETA AYOLA

Santafé de Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número : 4011

Actor: J.R.P.M. Procede la Sala a decidir la consulta de la sentencia de fecha 20 de febrero pasado, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el caso de la referencia, por medio de la cual se declaró la nulidad de los fallos acusados que profirió el C. de la Fuerza Aérea Colombiana y el C. General de las Fuerzas Militares y se condenó a la Nación —Ministerio de Defensa Nacional— Fuerza Aérea Colombiana.

Razones de hecho aducidas por el actor

La causa petendi en que se sustentaron las súplicas elevadas se sintetiza así:

J.R.P.M., nombrado el 1º de julio de 1975 y quien durante el tiempo en que trabajó para la institución armada fue ascendido al grado de Especialista de Control y Vigilancia, informó al Teniente Coronel M.A.G.R., Director del Almacenes y jefe suyo, el 16 de febrero de 1988, que en la puerta principal del almacén encontró huellas de pies y manos que le indicaban que por ahí había “...entrado personal ajeno a sustraerse el material”, que en esa dependencia se hallaba. Que, posteriormente, el 13 de abril siguiente remitió un nuevo informe al referido Director de Almacenes en el que detalló los elementos faltantes de conformidad con el inventario minucioso que llevó a cabo el técnico J.C.A.; informe que sirvió de base para que, casi un mes y medio después, se iniciara la investigación correspondiente, vinculando al hoy demandante y al personal que laboraba en el mismo almacén. Que el avalúo de los bienes fue aprobado y se notificó al fiscal, mas no a los inculpados, según lo que muestra el folio en que aparece esta diligencia. Que el 26 de abril de 1988 el actor J.R.P.M. formuló denuncia penal por la sustracción de elementos del almacén, en vista de que el Director de A. no tomaba ninguna medida, no obstante los informes que le pasó; hecho que condujo a que prescribiera la acción administrativa el 16 de febrero de 1990, ya que el fallo que profirió el C. de la Fuerza Aérea es de fecha 20 de marzo de este mismo año, el cual no alcanzó a interrumpir dicho fenómeno extintivo, ni tampoco lo dió por establecido, pues sólo tuvo en cuenta el informe del 13 de abril de 1988. Que J. R.P. cuando ocurrieron los hechos a que se refieren los fallos acusados no era el único almacenista, pues había cinco más, quien durante sus periodos de vacaciones o de enfermedad, tuvo que dejarles las llaves; por lo que todos ellos debían responder conjuntamente de los bienes desaparecidos. Que, finalmente, la sanción que se le impuso mediante los actos acusados fue producto de una investigación en la que no se indagó lo que le era favorable.

CONCEPTO DE LA VIOLACION

Dice el demandante en apartes de interés en el sub lite:

“En el presente caso, los falladores de primera y segunda instancia, al proferir el acto administrativo acusado, se extralimitaron en sus funciones, impusieron un descuento en contra de los principios rectores de la responsabilidad contenida en la norma mencionada, a pesar de que dicha norma se repite en los mismos o similares términos en dos normas diferentes. Omitieron aplicar los principios de exoneración o exclusión de la responsabilidad y sólo tuvieron en mientes sancionar a un empleado a quien los mismos superiores le impidieron cumplir cabalmente con las funciones de manejo y responsabilidad con los bienes encomendados a su Almacén. Puso la administración militar a seis personas como almacenistas de un mismo A. y a todos los hizo firmar una póliza de manejo. A esos almacenistas los colocó bajo el mando de un jefe o Director de...

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