Sentencia nº 7695 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52607094

Sentencia nº 7695 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 1996

Fecha29 Noviembre 1996
Número de expediente7695
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 7695

Actor: A.P.B.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD Conoce la Corporación sobre la demanda que en acción de nulidad presentó en su propio nombre el ciudadano A.P.B. contra el numeral 2º del artículo 7 del Decreto 196 de 1996 expedido por el Gobierno Nacional.

ACTO ACUSADO

Se trata del artículo 7 numeral 2º del Decreto 196 de 1996 el cual dispone:

“2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios que corrijan o presenten solicitudes de renta por los años gravables 1993 y 1994 después del 21 de diciembre de 1995, se entenderán que renuncian al beneficio”.

LA DEMANDA

Mediante la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, se solicitó la nulidad y suspensión provisional del acto administrativo citado por ser violatorio de la Ley 223 de 1995 que está reglamentando y el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política por las siguientes razones:

Manifiesta el accionante que se presenta la violación del artículo 189 numeral 11 de la Carta Política dado que la facultad reglamentaria, que allí se consagra, es para que el Presidente expida los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, pero no para modificarla o cambiarle el sentido como lo hace en el acto acusado que indica cuando el contribuyente renuncia al beneficio del saneamiento, hecho no contemplado en la ley.

Aduce que el decreto atacado viola la Ley 223 de 1995 pues agrega un elemento no contenido en la ley, cual es la de por entendido en qué casos los contribuyentes renuncian al beneficio eliminando el derecho ya adquirido.

TRAMITE PROCESAL

El actor solicitó de modo expreso en la demanda la suspensión provisional del acto acusado, la cual fue decidida en auto de mayo 31 de 1996 accediéndose a tal pretensión, el cual fue confirmado mediante auto del cinco de agosto del presente año.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Se refiere en primer lugar a la demanda, de la cual dice que se aparta al considerar que la norma acusada se ajusta íntegramente a la Constitución y a la Ley 223 de 1995.

También, se refiere a las facultades reglamentarias del Presidente de la República, establecidas en el artículo 189 numeral 11, transcribiendo apartes de la jurisprudencia y de la Doctrina Extranjera.

Aclara, que como la Ley 223 consagraba un régimen de excepción, el Gobierno hizo uso de su potestad reglamentaria, y fruto de ésta, es el Decreto 0196 de 1996 mediante el cual se reglamentan los...

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