Sentencia nº 921 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Diciembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52607110

Sentencia nº 921 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Diciembre de 1996

Fecha02 Diciembre 1996
Número de expediente921
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).-

Radicación número: 921

Actor: MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: INCORA. Contratos de prestación de servicios para adelantar actividades relacionadas con adjudicación de baldíos.

La señora Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, doctora C.L.M., formula a la Sala la siguiente consulta :

  1. “¿ A la luz del numeral 3º del artículo 32º de la ley 80 de 1993 y del artículo 78 de la ley 160 de 1994, se puede vincular personal por contrato de prestación de servicios para que adelanten las actividades relacionadas con la adjudicación de baldíos a las que se refiere el decreto 2664 de 1994, modificado por el decreto 0982 de 1996 ?

  2. ¿ Si alguna o algunas de las actividades que comprende el proceso de adjudicación de baldíos no fuere posible ejecutarlas mediante la vinculación de personal por el sistema de prestación de servicios a que hace referencia el numeral 3º del artículo 32 de la ley 80 de 1993, sino por personal vinculado al INCORA a través de situación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, cuáles serían esas actividades ?”.

CONSIDERACIONES

1.1 El contrato estatal de prestación de servicios. El estatuto general de contratación de la administración pública, ley 80 de 1993, en el artículo 32 enumeró, a título enunciativo, algunos contratos estatales y definió en el numeral 3º del mismo, el contrato de prestación de servicios en los siguientes términos:

“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Como se aprecia, la celebración de estos contratos satisface la necesidad de las entidades estatales de disponer transitoriamente de los recursos humanos indispensables para desarrollar adecuadamente sus funciones y cumplir sus fines a cabalidad.

Por otra parte, el numeral 1º del artículo 24 de la citada ley menciona diferentes clases de contratos de prestación de servicios, como lo precisó esta S. al absolver la consulta No. 596 el 28 de abril de 1994, respecto de los cuales las entidades estatales están facultadas para celebrarlos directamente, esto es, sin licitación o concurso: la prestación de servicios profesionales, la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas y la prestación de servicios de salud (letras d y l). Por fuera de los anteriores contratos de prestación de servicios quedan los del artículo 32, que pueden versar sobre otras actividades y cuya celebración requiere licitación o concurso.

Una nota característica del contrato de prestación de servicios es que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR