Sentencia nº 917 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52607179

Sentencia nº 917 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 1996

Fecha12 Diciembre 1996
Número de expediente917
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 917

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES. FONDO ROTATORIO

El señor Ministro del Interior formula a la Sala la siguiente consulta, tal como fue redactada por el Registrador Nacional del Estado Civil.

La Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia lógica del proyecto de modernización tecnológica de los sistemas de identificación, registro y comunicaciones, adelanta actualmente el proyecto de reforma administrativa, a fin de cumplir con mayor eficiencia su misión institucional.

Como consecuencia de lo anterior, nos encontramos elaborando, bajo la orientación del honorable Consejo Nacional Electoral, un anteproyecto de ley que será sometido a consideración del Congreso, con el cual esperamos que la entidad esté armonizada con los principios de la administración pública moderna y de naturaleza jurídica.

Precisamente, respecto del tema, y frente a la circunstancia de que el Decreto 2241 de 1986, denominado Código Electoral, normatividad vigente que contiene, entre otras normas, las funciones del honorable Consejo Nacional Electoral y las del Registrador Nacional del Estado Civil, es anterior a la nueva Constitución Nacional, consideramos de la mayor importancia que el máximo Tribunal Administrativo, por medio de la Sala de Consulta y Servicio Civil, con base en el artículo 98 del Decreto - ley 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, nos suministre su ilustrado concepto sobre los siguientes aspectos:

  1. ¿Cuál es la delimitación de funciones entre las entidades electorales mencionadas, si se tiene en cuenta que la atribución del Consejo Nacional Electoral, del numeral 1 del artículo 265 de la Constitución Nacional de “Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral” está siendo interpretada por algunos como facultad para interferir, intervenir o participar en el ejercicio de las funciones administrativas de la Registraduría Nacional del Estado Civil?

  2. ¿Qué entidad u órgano constitucional y legalmente debe ejercer el control de tutela y disciplinario referente al Registrador Nacional del Estado Civil?

  3. ¿Pueden ser compartidas, vigiladas e inspeccionadas por el honorable Consejo Nacional Electoral las funciones que el artículo 266, inciso segundo, confiere al Registrador Nacional del Estado Civil de que “...ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquélla disponga?

  4. Antes de la Constitución de 1991 y bajo la reglamentación del Decreto 2241 de 1986, llamado Código Electoral, el honorable Consejo Nacional Electoral venía ejerciendo funciones administrativas como la de servir de Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, facultad que está en los estatutos de dicho Fondo, que tiene la naturaleza de establecimiento público del orden nacional. Cabe preguntarse si dicha facultad subsiste bajo la vigencia de la Constitución de 1991, y de consiguiente, si puede conservarse en el actual proyecto de ley que está en redacción según antes se expresó, ya que en este como en otros casos, el honorable Consejo Nacional Electoral ejerce funciones administrativas directivas? Es de recordarse que el artículo 59 del Decreto 2241 de 1986 dice que la administración y la representación legal del Fondo corresponden al Registrador Nacional del Estado Civil, así como tiene esa representación en los procesos contenciosos según el Decreto - ley 02 de 1984, artículo 14.

  5. A la luz de la normatividad vigente ¿cuál sería la delimitación de la función de absolver consultas asignada al honorable Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados Departamentales y a los Registradores Municipales del Estado Civil?

    1. La organización electoral

      1.1 Fundamentos constitucionales

      Al establecer la estructura del Estado colombiano, la Constitución Política de 1991 en su artículo 113 no solamente conservó las tres ramas tradicionales del poder público, la ejecutiva, la legislativa y la judicial, sino que, para el cumplimiento de las demás funciones estatales, reconoció la existencia de órganos autónomos e independientes; éstos son: los órganos de control (el Ministerio Público y la Contraloría General de la República) y la organización electoral (conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley).

      Para los constituyentes de aquel año, la democracia representativa es el sistema político no sólo de mayor acogida sino sobre el cual se han basado las principales construcciones teóricas acerca de “lo electoral”, concepto este que tiene una impronta propia, de tan significativa importancia que no puede encontrarse sino en la Constitución y por injerencia del mismo constituyente; de manera que el órgano electoral es aquella faceta del poder público del Estado a la que, en desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución, le corresponde primordialmente el ejercicio de la función electoral (Gaceta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR