Sentencia nº 13302 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52607199

Sentencia nº 13302 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Diciembre de 1996

Número de expediente13302
Fecha12 Diciembre 1996
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA

Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 13302

Actor: ROSA L.R.V.

Demandado: CONTRALORÍA DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 1995 por el Tribunal Administrativo de cundinamarca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda formulada por R.L.R.V. contra las Resoluciones Nos. 0177 del 12 de febrero de 1993; 0499 del 24 de marzo de 1993; 0645 del 13 de abril de 1993, expedidas por el Contralor de S. de Bogotá D.C.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 0177 del 12 de febrero de 1993, expedida por el Contralor de S. de Bogotá, D.C., por medio de la cual se suspendió provisionalmente a la actora por el término de 60 días sin derecho a remuneración.

En el mismo sentido se pidió la nulidad de la Resolución No. 0499 del 24 de marzo de 1993, proferida por el mismo funcionario, a través de la cual se destituyó del cargo y se declaró inhábil para el ejercicio de funciones públicas.

También se impetró la nulidad de la Resolución No. 0645 del 13 de abril de 1993, expedida por el precitado Contralor, por la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución No. 0499 del 24 de marzo de 1993.

Como consecuencia de la nulidad declarada se pide el reintegro de la demandante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría.

Que con base en lo anterior se concede a la entidad demandada al pago de todos los salarios, primas, vacaciones, bonificaciones, quinquenios, auxilios, subsidios y demás emolumentos, en favor de la actora desde la fecha del despido hasta el reintegro, con los ajustes a que haya lugar, así como los valores retenidos con ocasión de la suspensión provisional.

Que se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de la actora.

Que se ordene a la entidad demandada darle cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dentro del término estipulado en el Artículo 176 del C.C.A.

Como hechos que sustentan las anteriores pretensiones se narran lo siguientes:

“1. Previo exámen (sic) hecho por la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., mi mandante ingresó como supernumeraria del día 13 de marzo de 1980.

“2. En abril 17 del mismo año fue nombrada en propiedad como Revisor de Documentos VII Grado 13, cargo que desempeñó en las Auditorías ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y Fondo de Ahorro y Vivienda “FAVIDI” respectivamente, hasta julio de 1982.

“3. En esta última fecha se presentó a concurso para desempeñar el cargo de Secretaria de Auditoría I Grado 18, ocupando el primer lugar, por lo que fue ascendida en virtud de la Resolución 0924 de julio 6 de dicho año (1982), cargo del cual tomó posesión y lo desempeñó ante la Caja de Vivienda Popular.

“4. Mediante Resolución No 0424 de marzo 26 del 84 fue trasladada, con el mismo cargo antes anotado, a la Auditoría de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos.

“5. Debido a un ejemplar cumplimiento en las funciones propias del cargo y a la preparación universitaria, mi mandante fue ascendida, nuevamente, ahora a Profesional III Grado 20 de la Contraloría Distrital de S. de Bogotá, D.C., Sección de Análisis Económico, que luego de una reclasificación queda como Profesional III Grado 19.

“6. Nuevamente, ante una meritoria hoja de servicios, es ascendida a A.I. Grado 24, cargo que desempeñó en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, anotando que sus vacaciones le fueron suspendidas para tomar posesión de éste nuevo cargo.

“7. Posteriormente, en virtud de la Resolución No. 541 de mayo 6 de 1988, con el mismo cargo, A.F., es trasladada al Instituto de Desarrollo Urbano.

“8. -Con el mismo cargo y por mandato de la Resolución No. 0090 del 17 de enero de 1989 es trasladada a la Auditoría Fiscal ante el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos “SISE”.

“9. Mediante la Resolución No. 1660 de octubre de 1989 es trasladada, nuevamente, para desempeñar las funciones de Auditoría Fiscal ante el Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

“10. Por toda su hoja de vida y de servicios, en diciembre 20 de 1990 le es otorgada la Orden al Mérito Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.E., hoy S. de Bogotá, D.C., en el Grado de Comendador.

“11. Por virtud de la resolución No. 00172 del 7 de febrero /91 pasa al cargo de Jefe XII A, Auditoría Fiscal ante Cultura y Turismo. Se operó aquí una nueva reclasificación.

“12. Desempeñando tales funciones y de manera coetánea es encargada de la Auditoría de la Caja de Previsión Distrital, según Resolución No. 00155 de febrero 4 /91.

“13. Sufre su cargo una nueva reclasificación y pasa a ser Jefe XII C, Auditoría ante el Instituto Distrital de Cultura y Turismo. (Res. 0104 de enero 14 de 1992).

“14. Nuevamente es trasladada, con el mismo cargo, a la Auditoría ante el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud “IDIPRON” cargo del cual toma posesión en julio 3 de 1992.

“15. En diciembre 22 /92 es trasladada con el mismo cargo, a la División de Auditorías Descentralizadas, J.X.C.

“16. No obstante lo anterior, ante queja presentada al día siguiente de su traslado (23 de diciembre de 1992) suscrita por algunos funcionarios de la Auditoría Fiscal ante IDIPRON, sin haber sido oída y dándole credibilidad a lo denunciado por sus subalternos, la Cotraloría dispone, mediante la Resolución No. 0177 del 12 de febrero de 1993, suspender provisionalmente a...

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